ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Tema Alteración Del Sistema De Competencias En Cuanto A La Autoridad Resolutora

111. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, controvierte la ley local, en su artículo 3o., fracción III, en lo que se refiere a la definición que contiene de la "autoridad resolutora", que estima, crea una noción diferenciada de dicha autoridad e impacta el sistema de competencias establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas expedida por el Congreso de la Unión.

112. Lo afirmado por la accionante resulta cierto. En efecto, a diferencia de lo establecido en la ley general, en la que la competencia para resolver asuntos se establece sólo en base a la gravedad de la conducta, en la norma impugnada, lo que se hace es incorporar un sistema para la resolución de los asuntos, acorde también al rango o nivel de los funcionarios, lo que, sin duda, desnaturaliza el modelo establecido en la ley general, y genera distorsiones en cuanto a quién debe resolver cada asunto.

113. Ello, sin duda, trasciende al derecho humano a la legalidad y a la seguridad jurídica, en cuanto a que no se cumple en la ley local lo que, en este rubro, debería ser homogéneo en términos de la ley general.

114. Por tanto, se estima fundado el concepto de invalidez relacionado y, por consiguiente, se declara la invalidez del siguiente precepto de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, en la porción normativa que se indica y contrasta con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas:

115. Debe aclararse que, por cuanto hace al último párrafo de la fracción III del artículo 3 impugnado, la invalidez parcial también decretada en el tema 1, llevará a leer dicha porción en los siguientes términos: