ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Falta De Particulares

128. Ello ilustra que, las faltas de los particulares, adquieren un matiz propio y diferente de las faltas graves y no graves, de ahí que es fundado el argumento de invalidez en cuanto a que se entremezclan faltas de distintas cualidades, siendo que las conductas de los particulares tienen un tratamiento propio en la ley general. Así, es viable declarar la invalidez del siguiente artículo de la ley local, que se contrasta con lo establecido en la ley general: