ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Obligación De Respetar Proteger Y Garantizar Los Derechos Humanos

47. Para ello, se refirió en la demanda, que las normas impugnadas, vulneran los artículos 1o., 6o., 14, 16, 22, 108 y 133 de la Constitución Federal, así como los diversos 2 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

48. En ese caso, y sin perjuicio de la calificación que en el estudio de fondo se realice de la respectiva argumentación contenida en los conceptos de invalidez, puede concluirse que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, se encuentra legitimada en la causa para promover la presente acción de inconstitucionalidad, en contra de normas generales contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León impugnada, por estimar que la misma vulnera los señalados derechos humanos(27) protegidos por la Constitución Federal y por el instrumento internacional que al efecto refiere dicha Comisión en su escrito de demanda.

49. 4.3.2. Legitimación en el proceso. Por otro lado, como también ya fue señalado, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 59 del mismo ordenamiento legal, la accionante debe comparecer por conducto del funcionario que esté facultado para representarla.

50. En el caso, en representación de la citada Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, comparece su presidenta, Sofía Velasco Becerra, personalidad que acreditó con copia certificada del Acuerdo Número 151 de designación del Poder Ejecutivo y toma de protesta del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de ese Estado, el día dieciséis siguiente.

51. Dicha funcionaria, cuenta con facultades para representar a ese órgano constitucional autónomo local, de conformidad con las fracciones I y X del artículo 15 de la Ley que Crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, precepto que dispone lo siguiente: