ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Considerando

16. PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, incisos g) y h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que los promoventes de las acciones plantean la posible contradicción entre diversos artículos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el día siete de junio de dos mil diecinueve y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

17. SEGUNDO.—Precisión de las normas impugnadas. Analizados de manera integral los escritos de demanda, es posible concluir que las normas impugnadas, son las siguientes:

18. TERCERO.—Oportunidad. Las tres demandas de acción de inconstitucionalidad materia de este asunto, fueron presentadas en tiempo.

19. El párrafo primero del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal(20) dispone que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, y que su cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el correspondiente medio oficial, y señala que si el último día del plazo fuere inhábil la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 20. En el caso, las normas generales que se impugnan, contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, fueron publicadas en el Periódico Oficial de la entidad el viernes siete de junio de dos mil diecinueve; por ende, el plazo de treinta días naturales para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de las mismas, inició el sábado ocho de junio del mismo año y venció el domingo siete de julio de dos mil diecinueve, por lo que las demandas, podían presentarse, como máximo, el día lunes ocho de julio de dos mil diecinueve.

21. Luego, si las acciones en cuestión se presentaron los días cinco(21) y ocho(22) de julio de dos mil diecinueve, puede concluirse que su presentación, como se anunció, resulta oportuna.