ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Principio De Legalidad

41. Luego, independientemente del análisis de fondo de los conceptos de violación, no se advierte razón que impida reconocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, legitimación en la causa para plantear la presente acción de inconstitucionalidad, en los términos expresados en su respectiva demanda.

42. 4.2.2. Legitimación en el proceso. En el caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, comparece por conducto de Luis Raúl González Pérez, quien en su momento, demostró tener el carácter de presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el oficio DGPL-1P3A.-4858, emitido por el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.(26) Sobre ello, debe tomarse en cuenta que, de conformidad al artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su presidente tiene la facultad de ejercer la representación de dicha Comisión, así como la de promover acciones de inconstitucionalidad como la presente.

43. Consecuentemente, se actualiza la hipótesis de legitimación prevista en el referido artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el presente asunto fue promovido por un ente legitimado y mediante su debido representante.