ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Fecha: 19-Ago-2022
Desestimación De Las Acciones Acumuladas Respecto Del Artículo Fracción Ii Inciso E
198. Sobre esta temática, el proyecto proponía estimar fundados los conceptos de invalidez relacionados con la sanción consistente en la disolución de personas morales (artículo 81, fracción II, inciso e), y extender dicha invalidez al texto remanente del artículo 227 (dado que en el tema 16, se invalidó el último párrafo). Ello, en virtud de que la forma en que se previó la sanción en cuestión, no resulta conforme a lo establecido en el artículo 109, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que no prevé como exigencia para imponer la referida sanción de disolución de personas morales, el que la falta grave con que esté relacionado el actuar de la persona moral, "cause perjuicio a la hacienda pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales", o cuando menos, tratándose de una ley local, a la hacienda pública y a los entes locales o municipales, lo que en términos de la redacción de la citada Norma Fundamental se establece como un requisito para la identificación objetiva del perjuicio susceptible de ser sancionado con la disolución de la persona moral. Además, se proponía que como se invalidarían las sanciones (suspensión de actividades y disolución) que condicionaban la previsión de ejecución contenida en el artículo 227, era posible anunciar también, en vía de consecuencia, la invalidez del primer párrafo y de la fracción segunda de este precepto.
199. A pesar de lo anterior, sometida a consideración dicha propuesta se expresaron en contra las señoras Ministras Esquivel Mossa y Ríos Farjat y los señores Ministros González Alcántara Carranca, Aguilar Morales y presidente Zaldívar Lelo de Larrea; por lo que, al no obtenerse una mayoría calificada, se determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del artículo 81, fracción II, inciso e) impugnado y, por consecuencia, la invalidez propuesta de porciones remanentes del artículo 227, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La señora Ministra Piña Hernández y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron a favor de la propuesta.
201. Lo anterior, al inhibir dicha norma la presentación de denuncias por la comisión de faltas administrativas y actos graves de corrupción, lo que se alega, supedita el acceso a la jurisdicción y vulnera el artículo 17 de la Constitución Federal.
202. Sin embargo, dicha norma general, ya fue analizada y declarada inválida en el estudio del tema 19 de la cuestión B, en donde se advirtió la incompatibilidad de dicha previsión, con lo previsto en la ley general:
203. Luego, al haber sido fundado el argumento planteado en dicha cuestión, resulta innecesario analizar nuevamente dicha norma, pues en nada variaría la conclusión alcanzada, para lo cual, es aplicable la jurisprudencia P./J. 37/2004 previamente citada.
205. En dicho ejercicio de invalidez indirecta, es criterio mayoritario(67) de este Tribunal Pleno, que, por extensión, también debe declararse la invalidez de todos aquellos preceptos del ordenamiento impugnado que actualicen el mismo vicio de inconstitucionalidad que los artículos impugnados. En ese contexto, y con relación a distintas temáticas analizadas en este fallo, se refieren enseguida los casos en que se estima que resultan aplicables los criterios de este Tribunal Pleno en materia de invalidez indirecta:
206. 12.1. Invalidez por extensión de preceptos que permiten la sanción de inhabilitación definitiva o permanente; que infieren la necesidad de que los particulares presenten declaraciones de situación patrimonial y de intereses, o que varían las reglas de sanción a personas morales. De igual forma, se dispone la invalidez por extensión, de la porción indicada del siguiente precepto de la Ley impugnada, que infiere la posibilidad de imponer como sanción una inhabilitación definitiva, o la necesidad de que los particulares rindan declaraciones de situación patrimonial y de intereses:
207. A la vez, con similar razonamiento, se invalidan las siguientes porciones normativas de la Constitución Política del Estado de Nuevo León:
208. No pasa inadvertido que el Código Penal del Estado de Nuevo León, contempla también en sus artículos 52 y 207 Bis la denominada "inhabilitación permanente".
209. Sin embargo, dichas normas generales contemplan tal medida como una "pena", lo que excluye el estudio de su constitucionalidad en el presente asunto, en el que la impugnación está acotada al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares relacionados con faltas graves de los servidores públicos. Por tanto, no se formula pronunciamiento sobre dichas disposiciones del orden penal.
211. Para dar cumplimiento a ello, en el presente considerando se precisan las normas que son objeto de invalidez directa, así como aquellas que se invalidan por extensión.
212. 13.1. Declaración de invalidez (directa): En términos del artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con relación a las cuestiones y temáticas que se indican, se declara la invalidez de las siguientes porciones normativas y preceptos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.
- Resultando
- Como Derechos Fundamentales Vulnerados Se Refirieron Los Siguientes
- Instituto Nacional De Transparencia Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales
- Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Comisión Estatal De Los Derechos Humanos En Nuevo León
- Considerando
- Lo Anterior Para Fines Ilustrativos Se Muestra En El Siguiente Calendario
- Principio De Legalidad
- Comisión Estatal De Los Derechos Humanos De Nuevo León
- Obligación De Respetar Proteger Y Garantizar Los Derechos Humanos
- I Representar Legalmente A La Comisión
- Establecen Como Sanción La Inhabilitación Definitiva
- Establecen Un Recurso Contra La Abstención De Investigar Que Haya Determinado La Autoridad
- Artículo
- Fracción Ii
- Último Párrafo
- Primer Párrafo
- B Los Hechos De Corrupción Se Sancionan En Términos De La Legislación Penal
- Tema Alteración Del Sistema De Competencias En Cuanto A La Autoridad Resolutora
- Para Las Faltas Administrativas Graves Y De Particulares Lo Será El Tribunal
- Ver Disposiciones
- Tema Variación De La Definición De Falta Grave E Incorporación En Ella De Los Particulares
- Falta De Particulares
- Tema Variación De Las Reglas De Sanción A Personas Morales
- Tema Imposición Como Sanción Administrativa De La Inhabilitación Definitiva
- Párrafo Décimo
- Tema Incorporación De Las Faltas De Corrupción De Servidores Públicos Y Chantaje
- Tema Variación De La Descripción De La Infracción De Colusión
- Tema Aumento Del Plazo Para La Caducidad De La Instancia
- Tema Cambio Del Criterio De Compatibilidad De Sanciones
- Tema Variación De La Sanción De Inhabilitación Temporal A Servidores Públicos
- En Los Términos Señalados Resulta Fundado El Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Tema Establecimiento De La Sanción De Inhabilitación Temporal A Particulares
- Fracciones I Y Ii
- Tema Condicionamiento De La Confidencialidad De Los Denunciantes De Faltas Administrativas
- Ello Ya Que La Norma Analizada Prevé En Realidad Dos Supuestos
- Tema Establecimiento De Un Recurso Contra La Abstención De Investigar
- Desestimación De Las Acciones Acumuladas Respecto Del Artículo Fracción Ii Inciso E
- O Fracción Iv
- O Fracción Xix En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Primer Párrafo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Párrafo Segundo En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- Cuarto Párrafo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Párrafo Primero En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- Párrafo Segundo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Fracción I En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- De La Cuestión B Tema
- En La Porción Normativa Y De Particulares Relacionados Con El Servicio Público
- En La Porción Normativa Contrato Concesión O Permiso Sobre Un Servicio Público
- En La Porción Normativa Directa O Indirectamente
- Fracción Ii En La Porción Normativa O Definitiva
- Fracción Ii Inciso D
- Artículos De La Constitución Política Del Estado De Nuevo León
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Séptimo
- Votación Que No Se Refleja En Los Puntos Resolutivos
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- De Forma Expresa En El Apartado Correspondiente O Implícita En Los Conceptos De Invalidez
- De Los Sujetos Obligados A Presentar Declaración Patrimonial De Intereses Y Fiscal
- Por Quien Estimó Hacerlos Valer En El Caso La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Reforma Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Mayo De
- Título Cuarto
- Décimo Octavo
- Lo Subrayado Ya Fue Invalidado En Tema
- El Último Párrafo Se Invalidó En Apartado Previo
- En Apartado Posterior Se Invalida Por Extensión La Totalidad Del Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener