ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Tema Condicionamiento De La Confidencialidad De Los Denunciantes De Faltas Administrativas

175. En el artículo 91, segundo párrafo de la ley impugnada, se incorpora un supuesto condicionamiento para mantener la confidencialidad de la identidad de las personas que denuncien presuntas infracciones, consistente en formular solicitud expresa de ello. Sin embargo, esta condición, sí está implícita en la ley general, cuando se habla de que dicha confidencialidad, se mantendrá "en su caso", sin especificarse a qué caso se hace referencia; no obstante, en realidad, ello sólo puede ocurrir cuando el denunciante lo solicite, cuestión que aclara la ley local sin contradecir el mandato de la ley general; lo que además, no incide en disuadir a los posibles denunciantes, sino al contrario, en darles la seguridad de que, si lo solicitan, su identidad se mantendrá con carácter de confidencial durante dicha etapa de investigación e, incluso, en las siguientes etapas de sustanciación y resolución, lo que es congruente con el artículo 64, fracción III,(62) de la ley general.

176. Por tanto, deben estimarse infundados en este aspecto los planteamientos de inconstitucionalidad, en tanto que la ley local no contradice lo previsto en la ley general, ni menos aún sirve para disuadir la presentación de denuncias.