ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Instituto Nacional De Transparencia Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales

• El artículo 32(10) de la ley, así como los restantes impugnados, establecen como obligación de los particulares, personas físicas y morales, comprendiendo dentro de éstas a sus socios, accionistas, propietarios y representantes legales, que sean contratados por cualquier ente público para dar algún servicio, la relativa a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses; no obstante, tal imposición vulnera el derecho a la protección de datos personales y a la vida privada, dado que no existe justificación constitucionalmente válida para intervenir tales derechos, además de ser una medida innecesaria, excesiva y desproporcionada.

• El sistema establecido en el artículo 32 impugnado, así como los restantes impugnados, violan la protección a los datos personales, establecida en los artículos 6o., apartado A, fracción II, 16, primer y segundo párrafos y 108, quinto párrafo, de la Constitución Federal, pues establecen otra excepción o límite al derecho de protección a los datos personales, en su vertiente a la obtención de los mismos, excepción que no encuentra apoyo constitucional:

• Incluye dentro de los sujetos obligados a formular declaración patrimonial y de intereses, a los particulares, sujetos que no se encuentran previstos en el artículo 108 constitucional, por lo que claramente no forman parte de la excepción expresa al derecho en comento.

• La medida tampoco atiende a las restantes limitaciones genéricas a la protección de los datos personales que establece el artículo 16 constitucional.

• Los artículos impugnados violan el artículo 1o. constitucional, pues con la sobre-inclusión de los sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales, se está dando un trato igual a sujetos que se encuentran en circunstancias diversas.

• Estos son elementos respecto de los cuáles el Congreso de la Unión cuenta con una facultad exclusiva para legislar, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Federal.

• Resulta contrario a derecho el artículo 41(11) de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León. Es evidente que el supuesto o hipótesis normativa de sanción que establece la Constitución, y que prevé exclusivamente para servidores públicos, la extiende a particulares, cuestión que rebasa el marco constitucional, y que termina por homologar la situación en que se encuentran los particulares, a la de los servidores públicos.

• El hecho de que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, establezca cargas u obligaciones adicionales no previstas en la Ley General para los particulares que contraten con entes públicos la prestación de servicios públicos, tales como la presentación de declaración patrimonial y de intereses, constituye una clara violación al artículo 73, fracción XXIX-V, de la Constitución. Lo anterior, al ir más allá y rebasar la ley marco que regula este tipo de situaciones jurídicas, pues es evidente que sobrepasa el ámbito material de validez que en dicha materia tiene atribuido, pues la ley general, en ninguno de sus artículos, establece dichas obligaciones.