ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Fecha: 19-Ago-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO.—Se desestima respecto del artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso e) –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve.
TERCERO.—Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción III –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 26, 28, 29, 31, 33, párrafos primero, fracción III, y noveno –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 35, 47, 74, párrafo quinto –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 75, párrafo segundo –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 78, párrafo cuarto –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 81 –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 84, párrafo primero, fracción II –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 89, párrafo primero –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 91, párrafo segundo, en su porción normativa "A solicitud expresa del denunciante", y 104, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve, en los términos de los considerandos octavo y noveno de esta decisión.
CUARTO.—Se declara la invalidez de los artículos 1, párrafo primero, en su porción normativa "hechos de corrupción o en situación especial", 2, fracciones III, en su porción normativa "los hechos de corrupción," y IV, 3, fracciones III, párrafos primero, en sus porciones normativas de personal de rango inferior a secretario de despacho, director general o equivalente" y "Tratándose de faltas administrativas no graves de personal de rango de secretario de despacho, director general o equivalente, lo será el titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental o titular del órgano interno de control según corresponda", segundo, en sus porciones normativas "en los casos de hechos de corrupción de servidores públicos y/o" y "tratándose de sanciones administrativas", IX, en sus porciones normativas "o particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento" y en la letra "n" de la palabra "están" que aparece enseguida, XV, en su porción normativa "de los particulares", XVII, en su porción normativa "o hechos de corrupción", XVIIII y XIX, en su porción normativa "o hechos de corrupción" 4, fracción III, en su porción normativa "o hechos de corrupción y los que se encuentren en situación especial conforme al capítulo IV del título tercero de la presente ley", 11, párrafo primero, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 12, en su porción normativa "hechos de corrupción", 13, párrafos primero, en sus tres porciones normativas "o hechos de corrupción" y segundo, en su porción normativa "hecho de corrupción", 24, en sus porciones normativas "o hechos de corrupción", "directa o indirectamente" y "o sus socios, accionistas, propietarios o personas que ejerzan control sobre ella, incluyendo respecto a éstas últimas las personas previstas en el artículo 52 de esta ley", 27, párrafos tercero, en su porción normativa "o particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento" y cuarto, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 30, en su porción normativa "y de particulares relacionados con el servicio público", 32, en sus porciones normativas "persona física o moral comprendiendo a estas últimas a los socios, accionistas, propietarios y representes legales de la misma, que sean contratados por cualquier ente público para dar algún servicio, sean concesionarios o permisionarios de un servicio público" y "Estarán exentos de presentar las declaraciones de situación patrimonial, de interés y fiscal, los accionistas de una persona moral cuando los mismos sean tenedores de acciones públicas en caso de que la persona moral cotice en bolsa de valores, excepto cuando los mismos formen parte de un órgano de decisión o sea represente legal de la persona moral", 33, párrafos tercero, noveno, en su porción normativa "el titulo sexto", décimo y décimo primero, 34, párrafo cuarto, en su porción normativa "y de particulares", 37, en su porción normativa "o como particular", 41, en su porción normativa "contrato, concesión o permiso sobre un servicio público", 46, párrafo primero, en su porción normativa "y particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento", 48, párrafo segundo, en su porción normativa "o los particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento", el acápite del título tercero siguiente, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 50, párrafo primero, en su porción normativa "o hechos de corrupción", el acápite del capítulo II siguiente, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 51, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 62, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 64, párrafos primero, fracciones I, en su porción normativa "o hechos de corrupción", II, en su porción normativa "o un hecho de corrupción", segundo, en su porción normativa "hecho de corrupción", y último, el acápite del capítulo III siguiente, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 65, párrafo primero, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 66, párrafos segundo y tercero, 67, párrafo tercero, 70, párrafo cuarto, 72, párrafo segundo, 74, párrafos segundo, en su porción normativa "hechos de corrupción", y quinto, en su porción normativa "por más de un año", 75, párrafo segundo en su porción normativa "siempre y cuando sean viables para garantizar el debido proceso y", el acápite del capítulo II siguiente, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 78, párrafos primero, en su porción normativa "o hechos de corrupción", fracción V, segundo, en su porción normativa "del hecho de corrupción o", cuarto, en su porción normativa "Dicha sanción será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", y quinto, 81, párrafos primero, fracciones I, incisos a), en su porción normativa "que podrá alcanzar hasta tres tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", c) y e), II, inciso a), en su porción normativa "que podrá alcanzar hasta tres tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", c), d), e), en su porción normativa "o hecho de corrupción previsto en esta ley" y g), tercero, en su porción normativa "o hechos de corrupción", cuarto, en su porción normativa "o hechos de corrupción" y séptimo, el acápite del capítulo IV siguiente, en su porción normativa "hechos de corrupción", 84, párrafo primero, en su porción normativa "hechos de corrupción", y fracción II, en sus porciones normativas "o definitiva", 89, párrafo primero, en sus porciones normativas "definitiva" y "mediante la imposición de inhabilitación temporal de diez a veinte años", el acápite del título primero siguiente, en su porción normativa "hechos de corrupción", 91, párrafo primero en su porción normativa "o hechos de corrupción", 92, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 93, párrafos primero, en su porción normativa "o hechos de corrupción", y segundo, 95, párrafo segundo, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 96, párrafos segundo y cuarto, en sendas porciones normativas "Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso de quince días hábiles", el acápite del capítulo III siguiente, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 100, párrafo primero, en su porción normativa "o hecho de corrupción", 116, fracciones II, en su porción normativa "o hecho de corrupción", y III, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 142, párrafo segundo, 193, fracción IV, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 207, fracciones VI, VII, en sendas porciones normativas "hecho de corrupción", y VIII, en su porción normativa "o hecho de corrupción", 209, párrafos primero, en su porción normativa "hechos de corrupción", y segundo, fracción II, párrafos primero, en su porción normativa "o hechos de corrupción", y segundo, en su porción normativa "un hecho de corrupción o", 212, párrafo último, 216, fracción I, en su porción normativa "hechos de corrupción", el acápite de la Sección Segunda siguiente, en su porción normativa "hechos de corrupción", 225, párrafo primero, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 227, párrafo último, y 228, su porción normativa "hecho de corrupción", de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León expedida mediante Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando octavo de esta determinación.
QUINTO.—Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 33, párrafo sexto, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve y 107, fracción V, párrafo primero, en sus porciones normativas "o permanente" y "Las sanciones administrativas aplicables a las personas jurídicas, se extenderán en el ámbito administrativo a los propietarios, tenedores y administradores y personas con poder de mando", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por las razones expuestas en el considerando décimo segundo de esta sentencia.
SEXTO.—Las declaraciones de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León, en los términos precisados en el considerando décimo tercero de esta ejecutoria.
SÉPTIMO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
- Resultando
- Como Derechos Fundamentales Vulnerados Se Refirieron Los Siguientes
- Instituto Nacional De Transparencia Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales
- Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Comisión Estatal De Los Derechos Humanos En Nuevo León
- Considerando
- Lo Anterior Para Fines Ilustrativos Se Muestra En El Siguiente Calendario
- Principio De Legalidad
- Comisión Estatal De Los Derechos Humanos De Nuevo León
- Obligación De Respetar Proteger Y Garantizar Los Derechos Humanos
- I Representar Legalmente A La Comisión
- Establecen Como Sanción La Inhabilitación Definitiva
- Establecen Un Recurso Contra La Abstención De Investigar Que Haya Determinado La Autoridad
- Artículo
- Fracción Ii
- Último Párrafo
- Primer Párrafo
- B Los Hechos De Corrupción Se Sancionan En Términos De La Legislación Penal
- Tema Alteración Del Sistema De Competencias En Cuanto A La Autoridad Resolutora
- Para Las Faltas Administrativas Graves Y De Particulares Lo Será El Tribunal
- Ver Disposiciones
- Tema Variación De La Definición De Falta Grave E Incorporación En Ella De Los Particulares
- Falta De Particulares
- Tema Variación De Las Reglas De Sanción A Personas Morales
- Tema Imposición Como Sanción Administrativa De La Inhabilitación Definitiva
- Párrafo Décimo
- Tema Incorporación De Las Faltas De Corrupción De Servidores Públicos Y Chantaje
- Tema Variación De La Descripción De La Infracción De Colusión
- Tema Aumento Del Plazo Para La Caducidad De La Instancia
- Tema Cambio Del Criterio De Compatibilidad De Sanciones
- Tema Variación De La Sanción De Inhabilitación Temporal A Servidores Públicos
- En Los Términos Señalados Resulta Fundado El Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Tema Establecimiento De La Sanción De Inhabilitación Temporal A Particulares
- Fracciones I Y Ii
- Tema Condicionamiento De La Confidencialidad De Los Denunciantes De Faltas Administrativas
- Ello Ya Que La Norma Analizada Prevé En Realidad Dos Supuestos
- Tema Establecimiento De Un Recurso Contra La Abstención De Investigar
- Desestimación De Las Acciones Acumuladas Respecto Del Artículo Fracción Ii Inciso E
- O Fracción Iv
- O Fracción Xix En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Primer Párrafo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Párrafo Segundo En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- Cuarto Párrafo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Párrafo Primero En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- Párrafo Segundo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Fracción I En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- De La Cuestión B Tema
- En La Porción Normativa Y De Particulares Relacionados Con El Servicio Público
- En La Porción Normativa Contrato Concesión O Permiso Sobre Un Servicio Público
- En La Porción Normativa Directa O Indirectamente
- Fracción Ii En La Porción Normativa O Definitiva
- Fracción Ii Inciso D
- Artículos De La Constitución Política Del Estado De Nuevo León
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Séptimo
- Votación Que No Se Refleja En Los Puntos Resolutivos
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- De Forma Expresa En El Apartado Correspondiente O Implícita En Los Conceptos De Invalidez
- De Los Sujetos Obligados A Presentar Declaración Patrimonial De Intereses Y Fiscal
- Por Quien Estimó Hacerlos Valer En El Caso La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Reforma Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Mayo De
- Título Cuarto
- Décimo Octavo
- Lo Subrayado Ya Fue Invalidado En Tema
- El Último Párrafo Se Invalidó En Apartado Previo
- En Apartado Posterior Se Invalida Por Extensión La Totalidad Del Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener