ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO.—Se desestima respecto del artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso e) –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve.

TERCERO.—Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción III –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 26, 28, 29, 31, 33, párrafos primero, fracción III, y noveno –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 35, 47, 74, párrafo quinto –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 75, párrafo segundo –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 78, párrafo cuarto –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 81 –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 84, párrafo primero, fracción II –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 89, párrafo primero –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 91, párrafo segundo, en su porción normativa "A solicitud expresa del denunciante", y 104, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve, en los términos de los considerandos octavo y noveno de esta decisión.

CUARTO.—Se declara la invalidez de los artículos 1, párrafo primero, en su porción normativa "hechos de corrupción o en situación especial", 2, fracciones III, en su porción normativa "los hechos de corrupción," y IV, 3, fracciones III, párrafos primero, en sus porciones normativas de personal de rango inferior a secretario de despacho, director general o equivalente" y "Tratándose de faltas administrativas no graves de personal de rango de secretario de despacho, director general o equivalente, lo será el titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental o titular del órgano interno de control según corresponda", segundo, en sus porciones normativas "en los casos de hechos de corrupción de servidores públicos y/o" y "tratándose de sanciones administrativas", IX, en sus porciones normativas "o particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento" y en la letra "n" de la palabra "están" que aparece enseguida, XV, en su porción normativa "de los particulares", XVII, en su porción normativa "o hechos de corrupción", XVIIII y XIX, en su porción normativa "o hechos de corrupción" 4, fracción III, en su porción normativa "o hechos de corrupción y los que se encuentren en situación especial conforme al capítulo IV del título tercero de la presente ley", 11, párrafo primero, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 12, en su porción normativa "hechos de corrupción", 13, párrafos primero, en sus tres porciones normativas "o hechos de corrupción" y segundo, en su porción normativa "hecho de corrupción", 24, en sus porciones normativas "o hechos de corrupción", "directa o indirectamente" y "o sus socios, accionistas, propietarios o personas que ejerzan control sobre ella, incluyendo respecto a éstas últimas las personas previstas en el artículo 52 de esta ley", 27, párrafos tercero, en su porción normativa "o particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento" y cuarto, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 30, en su porción normativa "y de particulares relacionados con el servicio público", 32, en sus porciones normativas "persona física o moral comprendiendo a estas últimas a los socios, accionistas, propietarios y representes legales de la misma, que sean contratados por cualquier ente público para dar algún servicio, sean concesionarios o permisionarios de un servicio público" y "Estarán exentos de presentar las declaraciones de situación patrimonial, de interés y fiscal, los accionistas de una persona moral cuando los mismos sean tenedores de acciones públicas en caso de que la persona moral cotice en bolsa de valores, excepto cuando los mismos formen parte de un órgano de decisión o sea represente legal de la persona moral", 33, párrafos tercero, noveno, en su porción normativa "el titulo sexto", décimo y décimo primero, 34, párrafo cuarto, en su porción normativa "y de particulares", 37, en su porción normativa "o como particular", 41, en su porción normativa "contrato, concesión o permiso sobre un servicio público", 46, párrafo primero, en su porción normativa "y particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento", 48, párrafo segundo, en su porción normativa "o los particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento", el acápite del título tercero siguiente, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 50, párrafo primero, en su porción normativa "o hechos de corrupción", el acápite del capítulo II siguiente, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 51, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 62, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 64, párrafos primero, fracciones I, en su porción normativa "o hechos de corrupción", II, en su porción normativa "o un hecho de corrupción", segundo, en su porción normativa "hecho de corrupción", y último, el acápite del capítulo III siguiente, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 65, párrafo primero, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 66, párrafos segundo y tercero, 67, párrafo tercero, 70, párrafo cuarto, 72, párrafo segundo, 74, párrafos segundo, en su porción normativa "hechos de corrupción", y quinto, en su porción normativa "por más de un año", 75, párrafo segundo en su porción normativa "siempre y cuando sean viables para garantizar el debido proceso y", el acápite del capítulo II siguiente, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 78, párrafos primero, en su porción normativa "o hechos de corrupción", fracción V, segundo, en su porción normativa "del hecho de corrupción o", cuarto, en su porción normativa "Dicha sanción será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", y quinto, 81, párrafos primero, fracciones I, incisos a), en su porción normativa "que podrá alcanzar hasta tres tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", c) y e), II, inciso a), en su porción normativa "que podrá alcanzar hasta tres tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", c), d), e), en su porción normativa "o hecho de corrupción previsto en esta ley" y g), tercero, en su porción normativa "o hechos de corrupción", cuarto, en su porción normativa "o hechos de corrupción" y séptimo, el acápite del capítulo IV siguiente, en su porción normativa "hechos de corrupción", 84, párrafo primero, en su porción normativa "hechos de corrupción", y fracción II, en sus porciones normativas "o definitiva", 89, párrafo primero, en sus porciones normativas "definitiva" y "mediante la imposición de inhabilitación temporal de diez a veinte años", el acápite del título primero siguiente, en su porción normativa "hechos de corrupción", 91, párrafo primero en su porción normativa "o hechos de corrupción", 92, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 93, párrafos primero, en su porción normativa "o hechos de corrupción", y segundo, 95, párrafo segundo, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 96, párrafos segundo y cuarto, en sendas porciones normativas "Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso de quince días hábiles", el acápite del capítulo III siguiente, en su porción normativa "y hechos de corrupción", 100, párrafo primero, en su porción normativa "o hecho de corrupción", 116, fracciones II, en su porción normativa "o hecho de corrupción", y III, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 142, párrafo segundo, 193, fracción IV, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 207, fracciones VI, VII, en sendas porciones normativas "hecho de corrupción", y VIII, en su porción normativa "o hecho de corrupción", 209, párrafos primero, en su porción normativa "hechos de corrupción", y segundo, fracción II, párrafos primero, en su porción normativa "o hechos de corrupción", y segundo, en su porción normativa "un hecho de corrupción o", 212, párrafo último, 216, fracción I, en su porción normativa "hechos de corrupción", el acápite de la Sección Segunda siguiente, en su porción normativa "hechos de corrupción", 225, párrafo primero, en su porción normativa "o hechos de corrupción", 227, párrafo último, y 228, su porción normativa "hecho de corrupción", de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León expedida mediante Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando octavo de esta determinación.

QUINTO.—Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 33, párrafo sexto, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve y 107, fracción V, párrafo primero, en sus porciones normativas "o permanente" y "Las sanciones administrativas aplicables a las personas jurídicas, se extenderán en el ámbito administrativo a los propietarios, tenedores y administradores y personas con poder de mando", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por las razones expuestas en el considerando décimo segundo de esta sentencia.

SEXTO.—Las declaraciones de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León, en los términos precisados en el considerando décimo tercero de esta ejecutoria.

SÉPTIMO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.