ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Primer Párrafo

103. En esa línea, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, tampoco aporta una definición de lo que es un "hecho de corrupción", pero lo que ésta sí aporta, es una norma general que sí es contundente en la premisa que defiende la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

"Artículo 52. El Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados tiene como finalidad que las sanciones impuestas a servidores públicos y particulares por la Comisión de faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hechos de corrupción en términos de la legislación penal, queden inscritas dentro del mismo y su consulta deberá estar al alcance de las autoridades cuya competencia lo requiera."

104. Luego, la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, ordenamiento marco de las legislaciones locales afines, sí es clara en distinguir para los efectos del sistema, el que:

105. [a] Las "faltas administrativas" son sancionadas desde la perspectiva estrictamente administrativa, como su nombre sugiere; y,