ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Tema Cambio Del Criterio De Compatibilidad De Sanciones

152. La compatibilidad de sanciones, está relacionada con la facultad que se reservó la ley general para fijar las sanciones administrativas aplicables a los servidores públicos en toda la República.

153. Luego, si la Legislatura Local, varió el criterio de compatibilidad en cuestión, es fundado que la norma relativa deviene inconstitucional.

154. Ello, ya que el artículo 75 impugnado, elimina la condición de que, para que puedan imponerse diversas sanciones, las mismas deben ser compatibles. En esa lógica, es procedente declarar la invalidez de la siguiente porción normativa:

155. Ello, no obstante, el legislador local pretendió sustituir el criterio de compatibilidad con el de viabilidad para el debido proceso; sin embargo, las condiciones en uno y otro supuesto son distintas. En cualquier caso, la invalidez de la porción decretada no deberá impedir que, en la interpretación de la norma subsistente, se acuda a lo establecido en la ley general, en tanto que resulta indispensable el criterio de compatibilidad para la imposición de varias sanciones.