ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

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122. La invalidez de las disposiciones anteriores, elimina el impacto que en el tema generaban, entre otros, los siguientes preceptos, de los cuales, en consecuencia, es posible reconocer su validez.

123. Ello, en atención a que sólo contextualizan en el ámbito local lo dispuesto en la ley general, sin contrariar lo dispuesto por la misma, ya que más bien se hacen precisiones para que, en el ámbito local, se dé cumplimiento a lo previsto en la ley general.

124. Lo anterior, salvo la precisión que hace el artículo 3o., párrafo noveno de la ley local, al "título sexto", puesto que, en realidad, dicha ley ya no tiene un título sexto, y lo que se retoma de la ley general, en realidad estaría referido al título segundo, capítulo I de la ley local.

125. Otros preceptos impugnados en esta temática, sólo se limitaron a reiterar o contextualizar lo señalado en el mismo precepto de la ley general. Y lo fundamental, es que en ellos no se advierte implicación alguna que obligue a los particulares a rendir declaraciones como las cuestionadas.