ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Por Quien Estimó Hacerlos Valer En El Caso La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

18. En este apartado, sólo se refieren de manera general las normas impugnadas, a reserva de que, en el estudio respectivo, se incluya una transcripción de las mismas.

19. Se refiere en la demanda de la CNDH "El acápite de la sección segunda, del capítulo IV, del título segundo, del libro segundo disposiciones adjetivas, responsabilidades administrativas del Estado de Nuevo León, en la porción normativa ‘hechos de corrupción’; sin embargo, sólo el título primero se refiere a disposiciones adjetivas, por lo que todo indica que, en la causa de pedir, se combate la inclusión en su denominación de la expresión: ‘hechos de corrupción’."

20. "Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. ..."

21. [1]. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales entregó a este Alto Tribunal la demanda, el día cinco de julio de dos mil diecinueve.

[2]. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, depositó su demanda en la Oficina de Correos de México (Administración Postal Palacio Federal, ciudad de Monterrey, Nuevo León), mediante pieza certificada con acuse de recibo [MP489656365MX], el cinco de julio de dos mil diecinueve, que se recibió en este Alto Tribunal el día doce de julio siguiente.

22. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó su demanda ante este Alto Tribunal, el ocho de julio de dos mil diecinueve.