ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Tema Aumento Del Plazo Para La Caducidad De La Instancia

148. La ley general conservó una reserva en materia de cuestiones procesales, por lo que, salvo las excepciones expresamente previstas en dicha ley, en cuanto se refiere, por ejemplo, a la aplicación de disposiciones locales e, incluso, de supletoriedad, las Legislaturas Locales no pueden afectar o alterar las instituciones de orden procesal o adjetivo, menos aún los plazos.

149. Luego, si la ley local alteró el plazo de caducidad, surge un elemento de contradicción o incongruencia con la ley general.

150. Así, ante lo fundado del planteamiento de inconstitucionalidad, es procedente declarar la invalidez de la siguiente porción normativa del artículo 74 de la ley impugnada:

151. En este caso, la invalidez decretada, busca salvar la institución de la caducidad y mantener la operación del sistema local en ese aspecto, por lo que, en el caso, a falta de plazo establecido en la ley local, la interpretación acorde lo es que será aplicable el plazo de caducidad de seis meses previsto desde la ley general.