ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Tema Variación De La Sanción De Inhabilitación Temporal A Servidores Públicos

156. Por otro lado, si bien el artículo 78, penúltimo (cuarto) párrafo, de la ley impugnada, invierte el orden con que se describen los criterios para la aplicación de la sanción de inhabilitación temporal, lo cierto es que no se altera la esencia del rango aplicable para los casos en que no se hayan causado daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, pues ahí se conserva un rango de inhabilitación temporal de tres meses a un año, manteniéndose en ese rubro la congruencia con la ley general.

157. Sin embargo, ello no es el caso de lo dispuesto para las faltas administrativas graves, en las que el artículo 78, en su penúltimo (cuarto) párrafo, sí altera radicalmente el contenido del supuesto aplicable descrito desde la ley general, ya que:

• Varía el monto del valor de la afectación causada con la comisión de la falta grave, aumentándolo de un límite máximo de doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a un límite de mil quinientas veces dicho valor, con respecto al rango de inhabilitación de uno a diez años.

• Elimina el rango de inhabilitación de diez a veinte años, para faltas graves, aunque ello parece relacionado con la inclusión de la inhabilitación definitiva que se había también previsto en dicha ley local y que ha sido ya invalidada en consideraciones previas.

158. Lo anterior es problemático, porque la invalidez en el caso implica dejar sin sanción de inhabilitación, por falta de rango mínimo y máximo, las faltas graves.

159. No obstante, tampoco es viable constitucionalmente mantener un rango de sanción incompatible con las reglas previstas desde la ley general y, en el caso, al estar el tema directamente relacionado con la imposición de la sanción respectiva, no existe espacio para una interpretación, como en otros casos definidos en este fallo, que salve o subsane la incongruencia del marco legal local.

160. Luego, a pesar del vacío normativo que se genera en el caso, la única solución viable es declarar la invalidez, en espera de que el Congreso Local, ajuste la incongruencia detectada, acorde a lo previsto en la ley general.