ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Fecha: 19-Ago-2022
B Los Hechos De Corrupción Se Sancionan En Términos De La Legislación Penal
107. Así, debe entenderse que cuando la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hace referencia a "hechos de corrupción", lo hace en un contexto estrictamente referido a la materia penal y, precisamente, en remisión a otros ordenamientos. De hecho, el título décimo del Código Penal Federal, precisamente tiene por nombre el de "Delitos por hechos de corrupción", lo que cuando menos, en la articulación de ordenamientos normativos afines al Sistema Nacional Anticorrupción, da claridad en cuanto a que el término "hechos de corrupción", sí está referido a conductas sancionables desde la perspectiva penal, y no a la administrativa.
108. Además, el sólo hecho de que la ley local impugnada, descontextualice el uso del término, para fusionarlo, como no lo hace la ley general, con el ámbito de sanción de las "faltas administrativas", resulta suficiente para impactar también en la inseguridad jurídica de las personas, ya que cuando menos, dicha ley general no tuvo la intención de dar al término "hecho de corrupción", el alcance que a dicho término se propone en la legislación local en materia de definición de faltas, sanciones, procedimientos y demás cuestiones sustantivas y adjetivas contenidas en el ordenamiento.
109. Con ello, la ley local impugnada, altera el contenido que sobre el término "hecho de corrupción", se construyó por el Congreso de la Unión, al expedir, en acatamiento al mandato Constitucional, las leyes que regulan distintos ámbitos del Sistema Nacional Anticorrupción, lo que, en efecto, repercute en crear en el Estado de Nuevo León un sistema diferenciado y no homogéneo ni ajustado al definido desde el Congreso de la Unión, en términos de las disposiciones constitucionales que le facultan para el diseño de dicho sistema.
110. En consecuencia, se estima fundado el concepto de invalidez que, en los términos señalados, formula la Comisión accionante, por lo que se declara la invalidez de los siguientes preceptos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León,(50) en las porciones normativas que se indican y contrastan con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual, precisamente se descontextualiza, generando con la confusión, contradicción e incongruencia derivadas, una afectación al derecho humano a la legalidad y a la seguridad jurídica:
- Resultando
- Como Derechos Fundamentales Vulnerados Se Refirieron Los Siguientes
- Instituto Nacional De Transparencia Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales
- Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Comisión Estatal De Los Derechos Humanos En Nuevo León
- Considerando
- Lo Anterior Para Fines Ilustrativos Se Muestra En El Siguiente Calendario
- Principio De Legalidad
- Comisión Estatal De Los Derechos Humanos De Nuevo León
- Obligación De Respetar Proteger Y Garantizar Los Derechos Humanos
- I Representar Legalmente A La Comisión
- Establecen Como Sanción La Inhabilitación Definitiva
- Establecen Un Recurso Contra La Abstención De Investigar Que Haya Determinado La Autoridad
- Artículo
- Fracción Ii
- Último Párrafo
- Primer Párrafo
- B Los Hechos De Corrupción Se Sancionan En Términos De La Legislación Penal
- Tema Alteración Del Sistema De Competencias En Cuanto A La Autoridad Resolutora
- Para Las Faltas Administrativas Graves Y De Particulares Lo Será El Tribunal
- Ver Disposiciones
- Tema Variación De La Definición De Falta Grave E Incorporación En Ella De Los Particulares
- Falta De Particulares
- Tema Variación De Las Reglas De Sanción A Personas Morales
- Tema Imposición Como Sanción Administrativa De La Inhabilitación Definitiva
- Párrafo Décimo
- Tema Incorporación De Las Faltas De Corrupción De Servidores Públicos Y Chantaje
- Tema Variación De La Descripción De La Infracción De Colusión
- Tema Aumento Del Plazo Para La Caducidad De La Instancia
- Tema Cambio Del Criterio De Compatibilidad De Sanciones
- Tema Variación De La Sanción De Inhabilitación Temporal A Servidores Públicos
- En Los Términos Señalados Resulta Fundado El Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Tema Establecimiento De La Sanción De Inhabilitación Temporal A Particulares
- Fracciones I Y Ii
- Tema Condicionamiento De La Confidencialidad De Los Denunciantes De Faltas Administrativas
- Ello Ya Que La Norma Analizada Prevé En Realidad Dos Supuestos
- Tema Establecimiento De Un Recurso Contra La Abstención De Investigar
- Desestimación De Las Acciones Acumuladas Respecto Del Artículo Fracción Ii Inciso E
- O Fracción Iv
- O Fracción Xix En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Primer Párrafo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Párrafo Segundo En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- Cuarto Párrafo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Párrafo Primero En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- Párrafo Segundo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Fracción I En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- De La Cuestión B Tema
- En La Porción Normativa Y De Particulares Relacionados Con El Servicio Público
- En La Porción Normativa Contrato Concesión O Permiso Sobre Un Servicio Público
- En La Porción Normativa Directa O Indirectamente
- Fracción Ii En La Porción Normativa O Definitiva
- Fracción Ii Inciso D
- Artículos De La Constitución Política Del Estado De Nuevo León
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Séptimo
- Votación Que No Se Refleja En Los Puntos Resolutivos
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- De Forma Expresa En El Apartado Correspondiente O Implícita En Los Conceptos De Invalidez
- De Los Sujetos Obligados A Presentar Declaración Patrimonial De Intereses Y Fiscal
- Por Quien Estimó Hacerlos Valer En El Caso La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Reforma Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Mayo De
- Título Cuarto
- Décimo Octavo
- Lo Subrayado Ya Fue Invalidado En Tema
- El Último Párrafo Se Invalidó En Apartado Previo
- En Apartado Posterior Se Invalida Por Extensión La Totalidad Del Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener