ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Fecha: 19-Ago-2022
Para Las Faltas Administrativas Graves Y De Particulares Lo Será El Tribunal
116. Ello, a efecto de evitar cualquier confusión o contradicción en cuanto a que, tanto las faltas graves de los servidores públicos como las faltas de los particulares, serán resueltas por el tribunal competente y no por los órganos internos de control o unidades de responsabilidades administrativas. Así, se procura armonizar en el mayor grado posible la norma local, con la de la ley general.
Tema 3.Obligación impuesta a particulares contratados por el Estado para presentar "declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal"
• La ley general, emitida para cumplir el mandato del artículo 73, fracción XXIX-V, constitucional, no impone una obligación de dicha naturaleza para los particulares, lo que al adicionarse en una ley local que debería ser homogénea y congruente, incumple, en consecuencia, el mandato constitucional.
118. Ello hace innecesario analizar los restantes argumentos que cuestionan las disposiciones legales involucradas, toda vez que, independientemente de las cuestiones relativas a la vulneración del derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales, o a la supuesta contradicción con el último párrafo del artículo 108 constitucional, es suficiente que la ley local genere un sistema diferenciado que altera las reglas impuestas desde la ley general en cuanto se refiere a este tipo de declaraciones, al ampliar los sujetos obligados a presentar las mismas.
119. Refuerza la consideración anterior, el que durante el proceso legislativo que precedió la ley general, se destacó la necesidad de eliminar una previsión similar en el proyecto originalmente aprobado en el Congreso de la Unión, dadas las altas implicaciones que existían para los derechos humanos de los particulares, razón por la que dicha previsión ya no aparece reflejada en la referida ley general, por lo que es indudable que la misma se aprobó en la idea de excluir a los particulares de la obligación en cuestión.
120. En cuanto a la declaración fiscal que deban rendir los particulares, lo aquí fallado, no impacta de forma alguna lo previsto en la legislación fiscal aplicable, ya que en cuanto a ello se refiere, lo fundado del argumento radica en que, en una legislación especializada en responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares relacionados con las mismas, se impongan a éstos últimos obligaciones no previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pero ello únicamente en cuanto a esta materia se refiere.
121. Por tanto, se estiman fundados los conceptos de invalidez afines a la problemática en cuestión y, por consiguiente, se declara la invalidez de los siguientes preceptos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, en las porciones normativas que se indican y contrastan con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
- Resultando
- Como Derechos Fundamentales Vulnerados Se Refirieron Los Siguientes
- Instituto Nacional De Transparencia Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales
- Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Comisión Estatal De Los Derechos Humanos En Nuevo León
- Considerando
- Lo Anterior Para Fines Ilustrativos Se Muestra En El Siguiente Calendario
- Principio De Legalidad
- Comisión Estatal De Los Derechos Humanos De Nuevo León
- Obligación De Respetar Proteger Y Garantizar Los Derechos Humanos
- I Representar Legalmente A La Comisión
- Establecen Como Sanción La Inhabilitación Definitiva
- Establecen Un Recurso Contra La Abstención De Investigar Que Haya Determinado La Autoridad
- Artículo
- Fracción Ii
- Último Párrafo
- Primer Párrafo
- B Los Hechos De Corrupción Se Sancionan En Términos De La Legislación Penal
- Tema Alteración Del Sistema De Competencias En Cuanto A La Autoridad Resolutora
- Para Las Faltas Administrativas Graves Y De Particulares Lo Será El Tribunal
- Ver Disposiciones
- Tema Variación De La Definición De Falta Grave E Incorporación En Ella De Los Particulares
- Falta De Particulares
- Tema Variación De Las Reglas De Sanción A Personas Morales
- Tema Imposición Como Sanción Administrativa De La Inhabilitación Definitiva
- Párrafo Décimo
- Tema Incorporación De Las Faltas De Corrupción De Servidores Públicos Y Chantaje
- Tema Variación De La Descripción De La Infracción De Colusión
- Tema Aumento Del Plazo Para La Caducidad De La Instancia
- Tema Cambio Del Criterio De Compatibilidad De Sanciones
- Tema Variación De La Sanción De Inhabilitación Temporal A Servidores Públicos
- En Los Términos Señalados Resulta Fundado El Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Tema Establecimiento De La Sanción De Inhabilitación Temporal A Particulares
- Fracciones I Y Ii
- Tema Condicionamiento De La Confidencialidad De Los Denunciantes De Faltas Administrativas
- Ello Ya Que La Norma Analizada Prevé En Realidad Dos Supuestos
- Tema Establecimiento De Un Recurso Contra La Abstención De Investigar
- Desestimación De Las Acciones Acumuladas Respecto Del Artículo Fracción Ii Inciso E
- O Fracción Iv
- O Fracción Xix En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Primer Párrafo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Párrafo Segundo En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- Cuarto Párrafo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Párrafo Primero En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- Párrafo Segundo En La Porción Normativa O Hechos De Corrupción
- Fracción I En La Porción Normativa Hechos De Corrupción
- De La Cuestión B Tema
- En La Porción Normativa Y De Particulares Relacionados Con El Servicio Público
- En La Porción Normativa Contrato Concesión O Permiso Sobre Un Servicio Público
- En La Porción Normativa Directa O Indirectamente
- Fracción Ii En La Porción Normativa O Definitiva
- Fracción Ii Inciso D
- Artículos De La Constitución Política Del Estado De Nuevo León
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Séptimo
- Votación Que No Se Refleja En Los Puntos Resolutivos
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- De Forma Expresa En El Apartado Correspondiente O Implícita En Los Conceptos De Invalidez
- De Los Sujetos Obligados A Presentar Declaración Patrimonial De Intereses Y Fiscal
- Por Quien Estimó Hacerlos Valer En El Caso La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Reforma Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Mayo De
- Título Cuarto
- Décimo Octavo
- Lo Subrayado Ya Fue Invalidado En Tema
- El Último Párrafo Se Invalidó En Apartado Previo
- En Apartado Posterior Se Invalida Por Extensión La Totalidad Del Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener