ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

En Los Términos Señalados Resulta Fundado El Planteamiento De Inconstitucionalidad

162. Por consecuencia, es procedente declarar la invalidez del artículo 78 de la ley impugnada, en la porción normativa que a continuación se indica y contrasta con la norma afín de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la cual tendría que haberse ajustado dicho precepto de la legislación local:

Tema 13. Incremento de la "sanción económica a personas físicas de dos a tres tantos de los beneficios obtenidos"

163. Otra norma que altera el alcance de una sanción definida desde la ley general, lo es el artículo 81, en el que se incrementa la posible sanción económica a particulares, de dos a tres tantos de los beneficios obtenidos, lo que es suficiente para desnaturalizar el sistema definido desde la ley general, y generar una destacada incongruencia con lo ahí dispuesto.

164. En consecuencia, ante fundado de lo planteado por las accionantes, es procedente declarar la invalidez del artículo 81 de la ley impugnada, en la porción normativa que a continuación se indica y se contrasta con la ley general:

165. En el caso, para permitir la operación del sistema de sanciones previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sólo se mantiene en la ley local la posibilidad de sanción económica, en el entendido de que, para el parámetro de su aplicación, deberá estarse a lo previsto en la propia ley general, hasta en tanto el Congreso Local ajuste la ley impugnada al ordenamiento emitido por el Congreso de la Unión.