ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su cuestión A, denominada "Invasión competencial", en su tema 1, consistente en declarar infundado el argumento del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, alusivo a que los Congresos Locales no pueden regular el régimen de responsabilidades administrativas.

Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat apartándose de algunas consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su cuestión A, denominada "Invasión competencial", en su tema 2, consistente en declarar infundado el argumento de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, alusivo a que los Congresos Locales no pueden regular qué sujetos están obligados a rendir sus declaraciones patrimoniales. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena votó en contra y anunció voto particular. La señora Ministra Piña Hernández anunció voto concurrente.

Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa apartándose de sus párrafos del noventa al noventa y dos, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra del parámetro de regularidad constitucional, Ríos Farjat, Laynez Potisek en contra de la metodología, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo al estudio de fondo, en su cuestión B, denominada "Seguridad Jurídica y Legalidad: Parámetro diferenciado", en su tema 1, denominado "Adición de supuestos que constituirán faltas administrativas graves y que califican a las mismas como ‘hechos de corrupción’", consistente en reconocer la validez de los artículos 3, fracción III, salvo su párrafo segundo, en su porción normativa "en los casos de hechos de corrupción", de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve. El señor Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra y anunció voto particular. La señora Ministra y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Piña Hernández y Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Franco González Salas reservó su derecho de formular voto concurrente.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando noveno, relativo al estudio de fondo, en su cuestión C, denominada "Obligación de los particulares para rendir declaraciones", consistente en reconocer la validez de los artículos 26, 28, 29, 31, 33, párrafo primero, fracción III, 35, 47 y 81, salvo sus porciones normativas declaradas inválidas, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de algunas consideraciones, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra del parámetro de regularidad constitucional, Ríos Farjat, Laynez Potisek en contra de la metodología, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo al estudio de fondo, en su cuestión B, denominada "Seguridad Jurídica y Legalidad: Parámetro diferenciado", en sus tema 3, denominado "Obligación impuesta a particulares contratados por el Estado para presentar ‘declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal’", consistente en reconocer la validez de los artículos 26, 28, 29, 31, 33, párrafos primero, fracción III, y noveno, salvo su porción normativa "el título sexto", 35 y 47 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve. La señora Ministra y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Piña Hernández y Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Franco González Salas reservó su derecho de formular voto concurrente.

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra del parámetro de regularidad constitucional, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo al estudio de fondo, en su cuestión B, denominada "Seguridad Jurídica y Legalidad: Parámetro diferenciado", en sus temas 10, denominado "Aumento del plazo para la ‘caducidad de la instancia’", y 11, denominado "Cambio del criterio de ‘compatibilidad de sanciones’", consistentes en reconocer la validez de los artículos 74, párrafo quinto, salvo su porción normativa "por más de un año", y 75, párrafo segundo, salvo su porción normativa "siempre y cuando sean viables para garantizar el debido proceso y", de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve. La señora Ministra Ríos Farjat y el señor Ministro Laynez Potisek votaron en contra. La señora Ministra y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Piña Hernández y Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto particular. El señor Ministro Franco González Salas reservó su derecho de formular voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra del parámetro de regularidad constitucional, Ríos Farjat, Laynez Potisek en contra de la metodología, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo al estudio de fondo, en su cuestión B, denominada "Seguridad Jurídica y Legalidad: Parámetro diferenciado", en sus temas 6, denominado "Imposición como sanción administrativa de la ‘inhabilitación definitiva’", y 12, denominado "Variación de la sanción de ‘inhabilitación temporal a servidores públicos’", consistentes en reconocer la validez de los artículos 78, párrafo cuarto, salvo su porción normativa "Dicha sanción será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", 84, párrafo primero, fracción II, salvo su porción normativa "o definitiva", y 89, párrafo primero, salvo sus porciones normativas "definitiva" y "mediante la imposición de inhabilitación temporal de diez a veinte años", de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve. La señora Ministra y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Piña Hernández y Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Franco González Salas reservó su derecho de formular voto concurrente.

Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra del parámetro de regularidad constitucional, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo al estudio de fondo, en su cuestión B, denominada "Seguridad Jurídica y Legalidad: Parámetro diferenciado", en su tema 18, denominado "‘Condicionamiento de la confidencialidad’ de los denunciantes de faltas administrativas", consistente en reconocer la validez del artículo 91, párrafo segundo, en su porción normativa "A solicitud expresa del denunciante", de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve. La señora Ministra Esquivel Mossa y los señores Ministros Franco González Salas y Pérez Dayán votaron en contra. El señor Ministro González Alcántara Carrancá y la señora Ministra Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.

Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra del parámetro de regularidad constitucional, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo al estudio de fondo, en su cuestión B, denominada "Seguridad Jurídica y Legalidad: Parámetro diferenciado", en su tema 21, denominado "Establecimiento de un ‘recurso contra la abstención de investigar’", consistente en reconocer la validez del artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. El señor Ministro González Alcántara Carrancá y la señora Ministra Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.