ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUM

Fecha: 19-Ago-2022

Último Párrafo

101. Lo anterior, es suficiente para establecer que, desde la perspectiva constitucional, los hechos de corrupción y las faltas administrativas, presentan un contexto distinto; sin embargo, la Constitución Federal no aporta una definición de cada concepto, por lo que resulta necesario indagar si la legislación secundaria desarrolla o infiere dicha noción.

102. Sin embargo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no aporta la definición de lo que debe entenderse como "hechos de corrupción", a pesar de citar el término en cuatro preceptos, algunos en remisión al Sistema Nacional Anticorrupción: