CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA

Fecha: 31-Dic-2004

Así Las Cosas Procede Desechar El Presente Medio De Impugnación

La resolución previamente transcrita pone de relieve que la admisión y tramitación del presente asunto como una controversia de las previstas por el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación derivó, a su vez, de lo resuelto por este Tribunal Pleno en la sesión privada de nueve de abril de dos mil siete para regularizar el asunto varios 670/2006-PL, en la que se decidió:

"XII. Acuerdo para regularizar el procedimiento en el expediente varios número 670/2006-PL y vista de los proyectos de resolución relativos

"Proyectos de resolución elaborados por la señora Ministra Luna Ramos en el expediente varios 670/2006-PL formado con motivo de la consulta que, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 10, fracción XI y 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formuló el señor Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces presidente de este Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal, en el sentido de que se determine si la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a lo previsto en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, debe pagar el impuesto sobre nóminas y los derechos por suministro de agua potable.

"Hicieron uso de la palabra los señores Ministros Aguirre Anguiano, Sánchez Cordero de García Villegas, Luna Ramos, Cossío Díaz y presidente Ortiz Mayagoitia.

"Tomando en cuenta que ante el Tribunal Pleno se encuentra pendiente de resolver la solicitud del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para que en uso de las facultades que le confiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución General de la República, este Alto Tribunal revise el proyecto de acuerdo general ‘RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE QUE, PARA EFECTOS DEL PAGO DE IMPUESTOS FEDERALES, LOCALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, ATENDIENDO AL RÉGIMEN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ÚNICAMENTE ES SUJETO ACTIVO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA (IMPUESTO SOBRE NÓMINAS).’, así como los amparos directos en revisión números 1070/2005 y 1678/2005, cuyo tema consiste en la interpretación directa del artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución General de la República, para determinar si opera o no la exención en beneficio de los bienes del dominio público de la Federación respecto del pago de los derechos por la prestación del servicio de agua potable, cuando dicho servicio público es prestado directamente por un organismo descentralizado y no por el Municipio, se acordó:

"‘a) Desglosar de la consulta formulada por el señor Ministro Mariano Azuela Güitrón lo relacionado con el pago de derechos por la prestación del servicio de agua potable.

"‘b) En lo atinente al impuesto sobre nóminas, acumular la consulta y la solicitud formulada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para tramitarlas como una controversia de las previstas en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la que deberá llamarse a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de las entidades federativas en que se tenga obligación de pagar dicho tributo.

"‘Para tales efectos deberá solicitarse al representante legal del Consejo de la Judicatura Federal y a la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Alto tribunal, indiquen en qué Estados de la República mexicana la normativa impone al Poder Judicial de la Federación la obligación de cubrir el impuesto sobre nóminas, con el objeto de llamar a juicio a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Locales interesados en la litis respectiva.’

"Resolver en sesión pública los amparos directos en revisión números 1070/2005 y 1678/2005, promovidos, respectivamente, por el Consejo de la Judicatura Federal y el secretario de Hacienda y Crédito Público y coagraviados, relacionados con el pago de los derechos por el suministro de agua potable, cuya vista deberá programarse a continuación de la de los asuntos de la lista oficial ordinaria ocho de dos mil seis, para que, posteriormente, en su caso, se dé curso a la vista de la consulta formulada por el señor Ministro Mariano Azuela Güitrón, respecto del pago de esa contribución por este Alto Tribunal en términos de la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia, se aprobó dicha propuesta.

"El señor Ministro presidente Ortiz Mayagoitia instruyó al secretario general de Acuerdos girar las comunicaciones correspondientes y hacer el envío de la documentación relativa a la Subsecretaría General de Acuerdos para los efectos de su competencia."

Tal determinación con fuerza legal inatacable pone de manifiesto que este Pleno ya analizó y tuvo en consideración que la consulta planteada por el Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como la solicitud formulada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el oficio STCA/1338/2006, de veinticuatro de mayo de dos mil seis, del secretario técnico de dicho órgano colegiado, tienen como vía idónea para su trámite el procedimiento previsto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual es de la competencia exclusiva del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.(12)

4) Dada la naturaleza específica del procedimiento contenido en el precepto legal señalado en relación con el problema de fondo consistente en determinar si la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada o no a pagar el impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal previsto en la normatividad local de las entidades federativas y del Distrito Federal, en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal y de la jurisprudencia P./J. 109/99 y, en consecuencia, si se encuentra en la necesidad jurídica de dar cumplimiento a las obligaciones formales que de ello se deriven, no se requiere de la existencia de acto concreto de aplicación alguno que denote algún tipo de agravio o perjuicio, como si de amparo contra leyes se tratara pues, en el caso, tal posibilidad de afectación resulta ser materia del fondo de la controversia, derivada de la interpretación constitucional que al efecto se realice.

5) La tramitación del presente procedimiento respeta la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal y se lleva a cabo cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento a favor de los sujetos llamados a juicio. Lo anterior es así, porque si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no establece un procedimiento específico para la tramitación de las controversias previstas en su artículo 11, fracción XX, lo cierto es que el Ministro en funciones de presidente de este Alto Tribunal (en su momento el Ministro Juan Díaz Romero y posteriormente el Ministro Genaro David Góngora Pimentel o, en su ausencia, el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano) ha dictado el trámite respectivo de acuerdo con la atribución que le confiere la primera parte de la fracción II del artículo 14 de dicha ley(13) y, todo ello, con fundamento en las disposiciones aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, las cuales resultan de aplicación supletoria.

Esto es, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no dispone en forma expresa que el procedimiento para la resolución de los asuntos tramitados conforme a su artículo 11, fracción XX, deba ser conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, la aplicabilidad de dicha codificación procesal surge del texto de su propio artículo 18,(14) el cual al disponer que: "Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el Tribunal Pleno, en única instancia. ...", admite la posibilidad de que las controversias que conforme al artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sean del conocimiento en única instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual contempla las fases básicas de todo juicio o procedimiento seguido ante autoridad judicial, como es el caso de la controversia en que se actúa, para la cual no se prevé expresamente la normatividad procesal que le resulte aplicable, pero que, conforme al criterio sustentado por este Alto Tribunal, puede aplicarse el referido Código Federal de Procedimientos Civiles ante la falta de normas que establezcan la forma en que deberá tramitarse.