CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA

Fecha: 31-Dic-2004

La Definida Hasta Aquí Es La Aptitud Económica Para Ser Contribuyente Por Algún Impuesto

"Cuando esa aptitud para (en que consiste la capacidad económica) se refiere no al impuesto en abstracto (a los ‘impuestos’ en general), sino que se pretende definir como la aptitud económica para soportar, específicamente y particularmente, un impuesto concreto y determinado, el tema se complica. Y se complica porque, ahora, no basta con decir que el contribuyente tiene capacidad económica de contribuir por algún impuesto posible, sino que hemos de definir si se es capaz, si es apto para pagar el impuesto concreto, que por una cuantía ya determinada o determinable se le trata de exigir.

"En este plano concreto, para que el impuesto sea justo, es preciso que sea adecuado, proporcionado en su cuantía, a la capacidad económica, a la aptitud económica de los contribuyentes a los que se aplica y exige. Dicho en otros términos, ya no basta con que exista una renta neta, un patrimonio neto o un acto de gasto. Es preciso que exista una adecuación de equidad entre sus valores y la cuota del impuesto que sobre ellos recaiga. Esta exigencia es muy difícil de controlar jurídicamente, pero se puede intentar un control jurídico-positivo mediante la aplicación conjunta de los principios de capacidad contributiva y de prohibición de confiscatoriedad a través del impuesto ..."

El autor Marco César García Bueno, en el "Manual de Derecho Tributario" coordinado por Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Editorial Porrúa, México, 2005, páginas 36 y 37, en relación con el principio de capacidad contributiva, señala: