CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Fecha: 31-Dic-2004
Hasta Este Punto La Síntesis De Referencia
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados de Baja California Sur y Chihuahua no comparecieron por conducto de sus titulares y/o representantes legales para desahogar la vista que se les mandó dar mediante autos de nueve y veintiuno de mayo de dos mil siete, por lo que no se incluyen en alguno de los apartados del punto 3 anterior; por lo que se refiere a los Estados de Quintana Roo y Yucatán -del primero sólo compareció el Poder Legislativo y del segundo comparecieron ambos poderes-, se advierte que, en términos generales, sólo hicieron valer aspectos relacionados con la improcedencia del presente asunto o en su caso oponen excepciones, por lo que tampoco se les incluye en el citado punto 3 anterior.
SEXTO. Por auto dictado el diez de julio de dos mil siete, el Ministro Genaro David Góngora Pimentel en funciones de presidente de este Alto Tribunal, proveyó los escritos de los titulares y/o representantes legales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de las entidades federativas destacadas en el resultando que antecede en los siguientes términos:
a) Tuvo por presentados a los comparecientes dando cumplimiento a los requerimientos formulados en los proveídos de nueve y veintiuno de mayo de dos mil siete, y dando contestación a la controversia únicamente por lo que hace al planteamiento por el que se dio trámite al presente asunto;
b) Tuvo por opuestas las excepciones hechas valer en el capítulo respectivo de los escritos presentados (se hizo referencia específica al Poder Ejecutivo de los Estados de Chiapas, Oaxaca y Tamaulipas, así como al Poder Legislativo de los Estados de Michoacán y Tamaulipas);
c) En cuanto a la excepción de incompetencia que se hizo valer (se hizo referencia al Poder Ejecutivo de los Estados de Guerrero, Oaxaca y Tamaulipas y al Poder Legislativo de los Estados de Quintana Roo y Tamaulipas), ordenó comunicar a los promoventes que se estudiaría en la sentencia definitiva;
d) Tuvo como autorizados para oír y recibir notificaciones y como domicilios para esos efectos, los señalados en los respectivos ocursos;
e) Admitió las pruebas presuncional e instrumental de actuaciones, así como los documentos anexos a las promociones de cuenta -las cuales se desahogaron por su propia y especial naturaleza-, y con estos últimos ordenó dar vista al director general de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Administración, ambos del Consejo de la Judicatura Federal, al secretario ejecutivo de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal y a los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, para que dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surtiera sus efectos la notificación respectiva, manifestaran lo que a su interés conviniera;
f) Tuvo por presentado en tiempo y forma al coordinador general de Asuntos Jurídicos de la gubernatura, representante legal y mandatario del Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, dando cumplimiento al requerimiento formulado mediante acuerdo de primero de junio de dos mil siete, por lo cual, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, admitió a trámite en efecto devolutivo el recurso de apelación que interpuso dicho promovente en contra de los autos de nueve y veintiuno de mayo de dos mil siete; asimismo, ordenó correr traslado a las partes con las copias respectivas para que dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surtiera sus efectos la notificación respectiva, manifestaran lo que a su derecho conviniera. En consecuencia, ordenó formar y registrar el recurso de apelación número 6/2007-PL, y turnarlo al Ministro Sergio A. Valls Hernández para que diera cuenta al Tribunal Pleno con el proyecto respectivo o dictara el trámite procedente; y
g) Finalmente, determinó no dar trámite al recurso de reclamación interpuesto por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Chiapas, en atención a que se fundó en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual no resulta aplicable en el presente asunto, pero sin menoscabo de que el planteamiento de improcedencia de la vía se analizara en la sentencia que al efecto se dictara en el presente asunto.
SÉPTIMO. Dado el estado procesal del expediente y la existencia de diversas constancias y escritos de las partes que intervienen en el presente asunto, mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil siete, el Ministro Genaro David Góngora Pimentel en funciones de presidente de este Alto Tribunal proveyó lo siguiente:
a) Al haber quedado sin proveer el escrito presentado el quince de junio de dos mil siete por el secretario de Finanzas y tesorero general del Gobierno del Estado de Nuevo León, se tuvo por presentado al consejero jurídico de la misma dependencia estatal, cumpliendo los requerimientos formulados mediante los acuerdos de presidencia de nueve y veintiuno de mayo de dos mil siete, y dando contestación a la presente controversia únicamente por lo que hace al planteamiento por el que se le dio trámite; asimismo, se tuvieron como autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas designadas para tal efecto;
b) Atento al contenido de las certificaciones de seis, siete, ocho y nueve de agosto de dos mil siete, signadas por el subsecretario general de Acuerdos de este Alto Tribunal, y toda vez que en el expediente ya obraban las constancias de las notificaciones del proveído de diez de julio anterior, ordenadas a favor de los representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Estados de Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán; del Ejecutivo de los Estados de Baja California, Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Oaxaca y Zacatecas; del Legislativo de los Estados de Aguascalientes, Guerrero, Morelos y San Luis Potosí; así como el Legislativo del Distrito Federal, y al haber transcurrido el plazo de tres días a que se refiere dicho auto de diez de julio de dos mil siete para desahogar la vista relacionada con el recurso de apelación 6/2007-PL, tuvo por precluidos los derechos de aquéllos para hacerlo;
c) Toda vez que no se tenían constancias fehacientes de las notificaciones ordenadas en el acuerdo referido a favor de los representantes de los Poderes Ejecutivo o Legislativo, o ambos, de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas, por una parte, ordenó solicitarles la remisión por correo certificado, del acuse de recibo correspondiente y, por otra, requerir al representante legal del servicio de mensajería "DHL" para que de no existir impedimento legal alguno remitiera, dentro del propio periodo de tres días a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los acuses de recibo relativos a las notificaciones hechas en este expediente mediante el servicio de mensajería que presta;
d) Tuvo por presentados en tiempo y forma al secretario ejecutivo de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal, al director general de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, al jefe de Gobierno del Distrito Federal, al delegado del gobernador del Estado de Morelos, al presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Veracruz y al gobernador del Estado de Tabasco, desahogando la vista concedida en el auto de diez de julio de dos mil siete, respecto al recurso de apelación hecho valer por el gobernador de Oaxaca; y
e) Finalmente, requirió a los representantes legales de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que no habían comparecido o señalado domicilio en esta Ciudad de México, para que dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surtieran sus efectos las notificaciones respectivas lo designaran, apercibiéndoles que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se les harían en términos del artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
OCTAVO. Por otra parte, ante el estado procesal del expediente y la existencia de otra serie de constancias y escritos de las partes que intervienen en el presente asunto, mediante diverso auto de veintinueve de octubre de dos mil siete, en ausencia del Ministro Genaro David Góngora Pimentel, el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en funciones de presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Atento al contenido de las certificaciones de dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticuatro, veinticinco y veintiséis de septiembre de dos mil siete, signadas por el subsecretario general de Acuerdos de este Alto Tribunal, de las cuales advirtió que ya se había notificado el auto de presidencia de cinco de septiembre anterior a los representantes legales de los Poderes Ejecutivos y Legislativos que no habían comparecido al procedimiento o señalado domicilio en esta Ciudad de México, y que ya había transcurrido el plazo de tres días que se les concedió para cumplir los requerimientos relativos, para que acusaran recibo de los oficios mediante los cuales se les notificó el proveído de presidencia de diez de julio de dos mil siete y a fin de que designaran domicilio en esta ciudad, sin que hubiesen comparecido para tales efectos, declaró precluidos sus derechos, específicamente para comparecer al recurso de apelación, por lo que se refiere a los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los Estados de Durango, Nuevo León, Puebla y Sinaloa; a los Poderes Ejecutivos de los Estados de Aguascalientes y Guerrero, así como a los Poderes Legislativos de los Estados de Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo y Zacatecas;
b) En cuanto a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Estados de Puebla y Sinaloa; Ejecutivo de los Estados de Guerrero y Nuevo León, así como Legislativo de los Estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Oaxaca y Quintana Roo, les hizo efectivo el apercibimiento señalado en el auto de cinco de septiembre de dos mil siete y, por consiguiente, ordenó efectuarles las notificaciones subsecuentes mediante lista en términos del artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
c) Tuvo por presentado en tiempo y forma al director general de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, en representación del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en su carácter de presidente del Consejo de la Judicatura Federal y de la comisión de administración de dicho órgano colegiado, desahogando la vista que se le mandó dar mediante auto de diez de julio de dos mil siete y formulando los alegatos respectivos;
d) Tuvo por presentados a los representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados de Campeche, Puebla, Sinaloa y Querétaro, así como del Poder Legislativo de los Estados de Baja California, Durango, Guanajuato y Nuevo León, cumpliendo el requerimiento consistente en acusar los recibos correspondientes a las notificaciones del auto de diez de julio de dos mil siete;
e) Tuvo por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas señaladas en las promociones de los representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Durango, del Poder Legislativo de los Estados de Guanajuato, México, Nuevo León y Querétaro, así como del Poder Ejecutivo de los Estados de Aguascalientes y Campeche, y por señalados los domicilios precisados para tales efectos; de igual manera, tuvo por designados los domicilios señalados por los representantes del Poder Legislativo de los Estados de Hidalgo y Zacatecas y del Poder Ejecutivo de los Estados de Coahuila y Querétaro.
f) Tuvo por reconocida la personería de los representantes del Poder Legislativo de los Estados de Durango y Querétaro, y formulando alegatos a este último; asimismo, tuvo por señalados al representante común de los delegados del representante del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y a los abogados patronos del representante del Poder Ejecutivo del Estado de Durango;
g) Toda vez que no se tenían las constancias de notificación del auto de diez de julio de dos mil siete a favor de los representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Baja California Sur, así como las de los Poderes Ejecutivos de los Estados de Chihuahua y Quintana Roo, a fin de integrar el testimonio relativo al recurso de apelación 6/2007-PL, ordenó, por una parte, notificarles nuevamente ese proveído y requerirles para que dentro del plazo de tres días, enviaran a este Alto Tribunal el acuse de recibo de los oficios mediante los cuales se les notificaron tanto aquél como el presente proveído; y por otra, requerir nuevamente al representante legal del servicio de mensajería "DHL" para que de no existir impedimento legal alguno remitiera, dentro del propio periodo de tres días a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los acuses de recibo relativos a las notificaciones hechas en este expediente a esas personas mediante el servicio de mensajería que presta;
h) No obstante lo anterior, y para no retardar más el trámite del presente asunto, previas copias certificadas que se dejaran en el expediente de la consulta, con los escritos correspondientes a la interposición del recurso de apelación y los exhibidos por el secretario ejecutivo de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal, el director general de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el delegado del gobernador del Estado de Morelos, el presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Coahuila, el autorizado del Congreso del Estado de Veracruz y el gobernador del Estado de Tabasco, ordenó integrar el testimonio correspondiente al recurso de apelación 6/2007-PL y remitirlo al Ministro Sergio A. Valls Hernández para que diera cuenta al Tribunal Pleno con el proyecto respectivo o dictara el trámite procedente; e
i) Finalmente, en atención a lo ordenado en el resolutivo tercero del proveído de nueve de mayo de dos mil siete, ordenó devolver el expediente del presente asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para su estudio.
NOVENO. Mediante auto de veintiocho de abril de dos mil ocho, el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, en funciones de presidente de este Alto Tribunal, ordenó agregar al expediente de la presente controversia el oficio DGAJ/2509/2008 de quince de abril de dos mil ocho, signado por el director general de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y sus anexos, consistentes en diversas constancias en copia certificada relativas al juicio de amparo número 962/2007, promovido por el Consejo de la Judicatura Federal contra actos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y otras autoridades, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, documentales que tuvo por desahogadas en atención a su propia y especial naturaleza.
DÉCIMO. Mediante resolución tomada en la sesión pública correspondiente al veinte de mayo de dos mil ocho, el Pleno de este Alto Tribunal determinó desechar por improcedente el recurso de apelación promovido por el coordinador general de Asuntos Jurídicos de la Gubernatura del Estado de Oaxaca en contra de los proveídos de nueve y veintiuno de mayo de dos mil siete, por dos razones esenciales: 1) porque de acuerdo con el artículo 269 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las resoluciones del Pleno no admiten recurso alguno, y como la presente controversia fue admitida en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Pleno en su sesión privada de nueve de abril de dos mil siete, y siendo una decisión terminal, en única instancia, es incuestionable que no procedía recurso alguno; y, 2) porque en términos de lo dispuesto por el artículo 325 del citado código adjetivo civil, contra el auto que ordena admitir una demanda tampoco procede recurso, norma que aplica al caso de manera analógica, toda vez que la admisión a trámite de la controversia de referencia se asimila a la admisión de una demanda.
DÉCIMO PRIMERO. En atención a las constancias de autos y a las promociones respectivas, por auto de primero de julio de dos mil ocho el Ministro Genaro David Góngora Pimentel en funciones de presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el auto de Presidencia de veintiocho de abril de dos mil ocho se notificara por rotulón al Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, así como los subsecuentes proveídos; tener por presentado al representante del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, revocando, ratificando y designando autorizados para oír y recibir notificaciones; y, finalmente, en atención a lo ordenado en el resolutivo tercero del proveído de nueve de mayo de dos mil siete, devolver el expediente del presente asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para su estudio.
DÉCIMO SEGUNDO. Debido a que en los autos del presente asunto no obraban las constancias relativas a la notificación de los proveídos de fechas nueve y veintiuno de mayo de dos mil siete, dictados por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel en funciones de presidente de este Alto Tribunal, mediante los cuales se dio vista al Poder Ejecutivo de los Estados de Aguascalientes y Quintana Roo, al Poder Legislativo de los Estados de Coahuila, México, Oaxaca, Querétaro y Zacatecas, y a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Estados de Baja California Sur y Chihuahua, respectivamente, por auto de tres de septiembre de dos mil ocho, se les requirió para que dentro del plazo de tres días informaran a este Alto Tribunal si recibieron los oficios de notificación de aquellos proveídos, así como los anexos respectivos y, de ser así, exhibieran el acuse de recibo correspondiente, en la inteligencia de que al no hacerlo, el presente asunto se resolverá exclusivamente con base en las constancias que obran agregadas a los autos.
En relación con el requerimiento de referencia, el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, en funciones de presidente de este Alto Tribunal, proveyó lo siguiente:
- Ministra Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos
- Resultando
- Justicia De La Nación
- Antecedentes
- Asimismo En Sus Artículos Párrafo Primero Y Prevé
- Impuesto Sobre Nóminas
- Derechos Por La Prestación Del Servicio De Agua Potable
- Consejo De La Judicatura Federal
- Considerando
- Primero Este Acuerdo Entrará En Vigor El Día De Su Aprobación
- Aguascalientes
- Baja California
- Argumentos De Fondo Sí
- Poder Ejecutivo No Compareció En Esta Etapa
- Poder Legislativo No Compareció En Esta Etapa
- Excepciones Yo Defensas Procesales No
- Argumentos De Fondo No
- Guanajuato
- Nuevo León
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Tamaulipas
- Distrito Federal
- Excepciones Así Se Señalaron En Los Respectivos Escritos
- Causas De Improcedencia Así Se Señalaron En Los Respectivos Escritos
- Por Lo Que Se Refiere Al Tema De Fondo Se Advierten Dos Posturas Esenciales
- Hasta Este Punto La Síntesis De Referencia
- Mediante Auto De Seis De Octubre De Dos Mil Ocho
- Mediante Auto De Veinte De Octubre De Dos Mil Ocho
- Mediante Auto De Cuatro De Noviembre De Dos Mil Ocho
- Mediante Auto De Diecinueve De Noviembre De Dos Mil Ocho
- Legislativo Aguascalientes
- Ejecutivo Aguascalientes
- Legislativo Baja California
- Ejecutivo Baja California
- Legislativo Campeche
- Ejecutivo Campeche
- Legislativo Coahuila
- Ejecutivo Coahuila
- Legislativo Colima
- Ejecutivo Colima
- Legislativo Chiapas
- Ejecutivo Chiapas
- Legislativo Chihuahua
- José Reyes Baeza Terrazas Gobernador Del Estado No Exhibe Documental
- Legislativo Durango
- Ejecutivo Durango
- Legislativo Guanajuato
- Juan Manuel Oliva Ramírez Gobernador Del Estado No Exhibe Documental
- Legislativo Guerrero
- Ejecutivo Guerrero
- Legislativo Hidalgo
- Ejecutivo Hidalgo
- Legislativo Jalisco
- Ejecutivo Jalisco
- Legislativo México
- Ejecutivo México
- Legislativo Michoacán
- María Guadalupe Sánchez Martínez Secretaria De Gobierno Del Estado No Exhibe Documental
- Legislativo Morelos
- Ejecutivo Morelos
- Legislativo Nayarit
- Cora Cecilia Pinedo Alonso Secretaria General De Gobierno Del Estado No Exhibe Documental
- Legislativo Nuevo León
- Ejecutivo Nuevo León
- Ejecutivo Oaxaca
- Legislativo Puebla
- Ejecutivo Puebla
- Legislativo Querétaro
- Ejecutivo Querétaro
- Legislativo Quintana Roo
- Félix Arturo González Canto Gobernador Del Estado No Exhibe Documental
- Legislativo San Luis Potosí
- Marcelo De Los Santos Fraga Gobernador Del Estado No Exhibe Documental
- Legislativo Sinaloa
- Ejecutivo Sinaloa
- Legislativo Sonora
- Ejecutivo Sonora
- Legislativo Tabasco
- Ejecutivo Tabasco
- Legislativo Tamaulipas
- Ejecutivo Tamaulipas
- Legislativo Tlaxcala
- Ejecutivo Tlaxcala
- Legislativo Veracruz
- Ejecutivo Veracruz
- Legislativo Yucatán
- Ejecutivo Yucatán
- Legislativo Zacatecas
- Ejecutivo Zacatecas
- Asamblea Legislativa Distrito Federal
- Jefe De Gobierno Distrito Federal
- De Las Anteriores Consideraciones Derivó La Tesis Aislada De Rubro
- La Controversia De Mérito No Es La Vía Procesal Idónea Ni Adecuada
- La Demanda Resulta Extemporánea
- La Parte Actora Carece De Interés Legítimo O Jurídico Para Promover La Presente Controversia
- La Consulta Es Improcedente Por Extemporánea
- La Parte Actora No Señala Conceptos De Invalidez
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- A Suprema Corte De Justicia
- Las Modificaciones De Que Se Trata Son Las Siguientes
- Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Así Se Advierte De La Jurisprudencia De Rubro
- Imparcialidad Contenido Del Principio Previsto En El Artículo Constitucional
- Cuarto El Presente Recurso Es Improcedente Por Lo Que Procede Su Desechamiento
- Bajo Esas Condiciones Se Reitera La Improcedencia Del Recurso De Apelación Por Dos Razones
- El Artículo De Referencia Dice
- Así Las Cosas Procede Desechar El Presente Medio De Impugnación
- Sirven De Apoyo Las Jurisprudencias Y Tesis De Rubros
- Principios Generales De Derecho
- Sobre El Particular Conviene Tener Presente El Criterio De Rubro
- Generalidad Tributaria Naturaleza Jurídica Y Alcances De Ese Principio
- Capacidad Contributiva Consiste En La Potencialidad Real De Contribuir A Los Gastos Públicos
- La Capacidad Como Causa Del Impuesto
- B En Una Determinada Fecha La Existencia De Un Patrimonio Neto
- La Definida Hasta Aquí Es La Aptitud Económica Para Ser Contribuyente Por Algún Impuesto
- B Las Posibles Funciones Del Principio De Capacidad Contributiva En El Derecho Tributario
- A Definición Y Funcionalidad Del Principio Constitucional De Capacidad Económica
- Dichos Elementos Tradicionalmente Son Los Siguientes
- La Base Es El Elemento Cuantitativo Que La Ley Fiscal Señala Para Calcular El Débito Tributario
- Impuestos Validez Constitucional De Los Se Transcribe
- Ley De Hacienda Del Estado De Aguascalientes
- Ley De Hacienda Del Estado De Baja California
- Ley De Hacienda Del Estado De Campeche
- Código De La Hacienda Pública Para El Estado De Chiapas
- Ley De Hacienda Para El Estado De Coahuila De Zaragoza
- Ley De Hacienda Del Estado De Colima
- Ley De Hacienda Del Estado De Durango
- Ley De Hacienda Para El Estado De Guanajuato
- Ley De Hacienda Del Estado De Guerrero Número
- Ley De Hacienda Del Estado De Hidalgo
- Ley De Hacienda Del Estado De Jalisco
- Código Financiero Del Estado De México Y Municipios
- Ley De Hacienda Del Estado De Michoacán De Ocampo
- Ley General De Hacienda Del Estado De Morelos
- Ley De Hacienda Del Estado De Nayarit
- Ley De Hacienda Del Estado De Nuevo León
- Ley De Hacienda Del Estado De Oaxaca
- Ley De Hacienda Del Estado De Puebla
- Ley De Hacienda Del Estado De Querétaro
- Ley De Hacienda Del Estado De Quintana Roo
- Ley De Hacienda Para El Estado De San Luis Potosí
- Ley De Hacienda Del Estado De Sinaloa
- Ley De Hacienda Del Estado De Sonora
- Artículo Es Objeto De Este Impuesto
- Ley De Hacienda Para El Estado De Tamaulipas
- Ley De Hacienda Del Estado De Tlaxcala
- Código Financiero Para El Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave
- Ley General De Hacienda Del Estado De Yucatán
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