CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA

Fecha: 31-Dic-2004

Cuarto El Presente Recurso Es Improcedente Por Lo Que Procede Su Desechamiento

"...

"Lo anterior, pone de relieve que el presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al admitir a trámite la controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación número 1/2007, de donde deriva el presente medio de impugnación en contra de ese proveído (nueve de mayo de dos mil siete) y además del de veintiuno de mayo del mismo año (en el que se ordenó emplazar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas), lo hizo en estricto acatamiento a la decisión del Tribunal Pleno en sesión privada de nueve de abril de dos mil siete, en donde se determinó regularizar el asunto varios 670/2006-PL y, por ende, tramitar las peticiones bajo la referida controversia.

"Es necesario establecer que la decisión tomada en la sesión privada por el Pleno de Ministros, tiene fuerza legal, desde luego vinculatoria, toda vez que tanto el artículo 94, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, el 6o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el 9 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, autorizan al Tribunal Pleno conocer y resolver los casos de su competencia en dos clases de sesiones: públicas y privadas (secretas, dice la Constitución, en los casos en que así lo exija la moral o el interés público).

"Las primeras, se refieren a los asuntos previstos en el artículo 10 de la citada ley orgánica (atribuciones propiamente jurisdiccionales) y, las segundas, a los asuntos previstos en el diverso 11 (atribuciones meramente administrativas) y cuando así lo disponga el propio Pleno (pueden ser de las dos clases, según la naturaleza del asunto o así lo exija la moral o el interés público conforme al texto de la Carta Magna).

"Pero la fuerza de las decisiones plenarias de este Alto Tribunal tomadas en cualesquiera de dichas sesiones reside en el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se establece que las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, excepto en los casos de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en las que se requerirá una mayoría de ocho votos de los Ministros presentes.

"En el caso, la decisión del Tribunal Pleno en sesión privada de nueve de abril de dos mil siete, que determinó regularizar el asunto varios 670/2006-PL y tramitar en vía de controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (radicada con el número 1/2007), las consultas del entonces representante de esta Suprema Corte y, por otra parte, el Consejo de la Judicatura Federal, es una resolución administrativa, si se quiere, pero que al igual que las jurisdiccionales, con suficiente poder legal, al haberse emitido en una sesión privada, por votación unánime, conforme a las atribuciones que derivan del propio artículo 11 de la ley orgánica en cita.