CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA

Fecha: 31-Dic-2004

Mediante Auto De Diecinueve De Noviembre De Dos Mil Ocho

a) Tener por presentados al gobernador y secretario general de Gobierno, ambos del Estado de Aguascalientes, con el carácter que se ostentan, dando cumplimiento al proveído de seis de octubre de dos mil ocho, haciendo diversas manifestaciones en torno al tema de fondo a debatir en el presente asunto, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, designando autorizados y ofreciendo pruebas; y

b) Toda vez que obra en autos la constancia de notificación de los autos de nueve y veintiuno de mayo de dos mil siete ordenada a favor del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua mediante proveído de veinte de octubre de dos mil ocho y conforme a la certificación respectiva, se desprende que ya transcurrió el plazo de nueve días que le fue concedido para que manifestara lo que a su derecho conviniera en torno al tema de fondo a debatir y para que ofreciera las pruebas que estimara pertinentes, declaró precluido su derecho para hacerlo.

5. Finalmente, mediante auto de tres de diciembre de dos mil ocho, declaró precluido el derecho de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, y del Poder Legislativo de los Estados de México, Oaxaca y Zacatecas, respectivamente, para desahogar el requerimiento que se les hizo mediante auto de tres de septiembre de dos mil ocho; en relación con el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, declaró que causó estado el diverso proveído de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, por no haberlo impugnado; y, por último, al no existir trámites pendientes, devolvió los autos a la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.