CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA

Fecha: 31-Dic-2004

Considerando

"...

"En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

"Acuerdo

"Primero. En su carácter de ente público perteneciente a la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la relación jurídica tributaria sólo participa en su calidad de sujeto activo único y originario.

"Segundo. Atendiendo a la naturaleza jurídica que el Poder Judicial de la Federación tiene en el régimen tributario mexicano, constitucionalmente no se encuentra en la categoría que establece la Carta Magna para participar en la relación tributaria con la calidad de sujeto pasivo, porque la propia Constitución Federal otorga esa calidad únicamente a los ciudadanos mexicanos; en consecuencia, el mencionado poder no debe cubrir pago alguno relacionado con obligaciones tributarias federales, locales, estatales y municipales, en el caso particular el impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado que tanto el Distrito Federal como diversas entidades federativas han incorporado a su legislación.