CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA

Fecha: 31-Dic-2004

Primero Este Acuerdo Entrará En Vigor El Día De Su Aprobación

"Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

"Tercero. Solicítese al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en ejercicio de la facultad que le confiere el octavo párrafo del artículo 100 constitucional, lleve a cabo la revisión y se pronuncie sobre el sentido del presente acuerdo." (fojas 41 a 50 del tomo I del expediente).

TERCERO. Con las constancias respectivas, mediante diverso proveído del nueve de mayo de dos mil siete, el Ministro Genaro David Góngora Pimentel en funciones de presidente de este Alto Tribunal, admitió a trámite la controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con el número 1/2007, en los siguientes términos:

"Con el oficio y anexos de cuenta, fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del planteamiento de los promoventes consistente en determinar si el Poder Judicial de la Federación constitucionalmente se encuentra obligado a realizar el pago del impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado. Ahora bien, en atención al contenido del oficio número 02275, del secretario general de Acuerdos de este Alto Tribunal, licenciado José Javier Aguilar Domínguez, cuyo texto en lo conducente dice: ‘... Tomando en cuenta que ante el Tribunal Pleno se encuentra pendiente de resolver la solicitud del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para que en uso de las facultades que le confiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución General de la República, este Alto Tribunal revise el proyecto de acuerdo general relativo a la determinación de que para efectos del pago de impuestos federales, locales, estatales y municipales, atendiendo al régimen que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el Poder Judicial de la Federación únicamente es sujeto activo de la relación tributaria (impuesto sobre nóminas) ... se acordó: ... b) En lo atinente al impuesto sobre nóminas, acumular la consulta y la solicitud formulada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para tramitarlas como una controversia de las previstas en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la que deberá llamarse a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de las entidades federativas en que se tenga obligación de pagar dicho tributo. Para tales efectos, deberá solicitarse al representante legal del Consejo de la Judicatura Federal y a la secretaria ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal, indiquen en que Estados de la República mexicana la normativa impone al Poder Judicial de la Federación la obligación de cubrir el impuesto sobre nóminas, con el objeto de llamar a juicio a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Locales interesados en la litis respectiva. ... El señor Ministro presidente Ortiz Mayagoitia instruyó al secretario general de Acuerdos girar comunicaciones correspondientes y hacer el envío de la documentación relativa a la Subsecretaría General de Acuerdos para los efectos de su competencia ...’; como está ordenado en el acuerdo transcrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice: ‘Artículo 11 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones; ... XX. Para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de los contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas con la Suprema Corte de Justicia o con el Consejo de la Judicatura Federal. ...’ y en razón de la controversia que ha surgido entre los criterios sustentados por el entonces presidente de este Alto Tribunal, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y los Poderes Legislativo y Ejecutivo Locales interesados, consistente en determinar si el Poder Judicial de la Federación constitucionalmente se encuentra obligado a realizar el pago del impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado, la cual fue interpuesta en forma legal y dado lo inédito del planteamiento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 115, fracción IV, párrafo sexto, 122, base primera, fracción V, inciso b), último párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XX, 14, fracciones I, II, primer párrafo y 85, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 1o., 310 y 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se acuerda:

"I. Se admite a trámite como controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el planteamiento de los promoventes consistente en determinar si el Poder Judicial de la Federación constitucionalmente se encuentra obligado a realizar el pago del impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado.

"II. En razón de que la interpretación que este Alto Tribunal realice, puede afectar los intereses de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de las entidades federativas que han incorporado a su legislación los referidos tributos, con el objeto de respetar sus garantías establecidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 297, fracción II y 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, requiérase al Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su director general de Asuntos Jurídicos y a la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de su secretario ejecutivo de Asuntos Jurídicos a fin de que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones de este auto, precisen en qué Estados de la República mexicana, la normativa impone al Poder Judicial de la Federación, la obligación de cubrir el impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado, con el objeto de llamar a juicio a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Locales interesados en la litis respectiva, recibidos los informes de referencia, emplácese a los órganos de gobierno que correspondan, en su domicilio oficial, remitiéndoles copias certificadas de este auto y de los escritos de promoción de la presente controversia, presentado por el entonces representante de este Máximo Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal y sus anexos, así como el exhibido por el secretario técnico de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, maestro en derecho Alfonso J. Flores Padilla; a fin de que dentro del plazo de nueve días, contados de igual forma a la indicada en líneas precedentes, hagan valer lo que a su interés convenga y en el caso, exhiban los documentos que les sirvan de apoyo.

"III. Toda vez que el Tribunal en Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de abril pasado, aprobó el acuerdo para regularizar el procedimiento en el expediente varios 670/2006, en su oportunidad, devuélvase el presente asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, en términos del artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de dos mil seis.

"IV. Notifíquese por lista, mediante oficio al director general de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, secretario ejecutivo de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la comisión de administración del consejo aludido, por conducto del secretario técnico maestro en derecho Alfonso J. Flores Padilla y a los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia." (fojas 92 vuelta a 94 vuelta del tomo I del expediente).

CUARTO. En acatamiento al proveído preinserto, mediante oficio DGAJ/2404/2007 del quince de mayo de dos mil siete y escrito del diecisiete del mismo mes y año, el director general de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y el secretario ejecutivo de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal, respectivamente, informaron en qué entidades federativas se establece la obligación para el Poder Judicial de la Federación de pagar el impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal.

Con base en lo anterior, el Ministro Genaro David Góngora Pimentel en funciones de presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto del veintiuno de mayo de dos mil siete, tuvo al Consejo de la Judicatura Federal y a la administración de este Alto Tribunal, por conducto de sus respectivos representantes, cumpliendo el requerimiento formulado mediante proveído de presidencia de nueve de mayo del año señalado. Adicionalmente, de acuerdo a lo ordenado en este último proveído, con apoyo en los artículos 114, fracción II, primera parte, de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mandó emplazar mediante oficio a los titulares o representantes legales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, así como a los del Distrito Federal con la documentación correspondiente, a fin de que dentro del plazo de nueve días contados a partir del día siguiente al en que surtieran sus efectos las notificaciones del auto señalado, hicieran valer lo que a su interés conviniera y, en su caso, exhibieran los documentos que estimaran pertinentes.

QUINTO. Previa remisión de los oficios de notificación de los autos de nueve y veintiuno de mayo de dos mil siete a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de las entidades federativas precisadas en el resultando que antecede, así como del Distrito Federal, por una parte, el coordinador general de Asuntos Jurídicos de la gubernatura del Estado de Oaxaca, representante legal y mandatario judicial del gobernador constitucional de ese Estado, mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, hizo valer recurso de apelación en contra de dichos proveídos.

Por auto de primero de junio de dos mil siete, el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, en funciones de presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció la personalidad del promovente, y a fin de dar el trámite procedente al recurso de apelación que interpuso, le requirió para que dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surtiera sus efectos la notificación respectiva, exhibiera el número de copias necesarias para correr traslado a las demás partes.

Por otra parte, en atención al emplazamiento que se mandó dar a los titulares o representantes legales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de las entidades federativas y del Distrito Federal, precisadas en los autos de nueve y veintiuno de mayo de dos mil siete para que hicieran valer lo que a su interés conviniera, en relación con el planteamiento por el que se dio trámite al presente asunto, comparecieron ante este Alto Tribunal las autoridades que a continuación se indican, haciendo valer los aspectos que en cada caso se destacan: