CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA

Fecha: 31-Dic-2004

Impuestos Validez Constitucional De Los Se Transcribe

"Ahora bien, el impuesto sobre nóminas cumple con el requisito de proporcionalidad tributaria, ya que no grava el ingreso, el capital o el patrimonio de las personas (que son los casos en que la capacidad contributiva puede atenderse tomando en cuenta directamente la riqueza de los contribuyentes), sino que recae sobre el gasto o el egreso, por lo que si bien todo tributo debe atender a la capacidad contributiva, sin importar que sea concebido como directo o indirecto, ello tiene cumplimiento tratándose del impuesto sobre nóminas, ya que por ser un impuesto indirecto atiende en forma mediata a la riqueza del contribuyente, pues no se fija en función de los ingresos económicos, del capital o del patrimonio de las personas que hacen la erogación, sino solamente en la capacidad que tiene el sujeto para realizar esa erogación o gasto, porque conforme a la técnica tributaria que rige este tipo de impuestos, debe suponerse la riqueza de las personas, mayor, igual o menor, según efectúen, más, iguales o menores gastos por concepto de remuneraciones a los trabajadores."

Las consideraciones preinsertas bien pueden ser referidas al impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal previsto en la respectiva normatividad local de las entidades federativas y del Distrito Federal en cuanto que, en todas ellas, se trata de un impuesto indirecto cuyo objeto grava, en términos generales, la riqueza del contribuyente manifestada al realizar pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal.

Para corroborar lo anterior, a continuación se transcriben los preceptos de la legislación local de las entidades federativas y del Distrito Federal que prevén como objeto de gravamen los pagos o erogaciones de referencia: