CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA

Fecha: 31-Dic-2004

La Capacidad Como Causa Del Impuesto

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"Siempre que se habla de ‘capacidad’ se está aludiendo a una aptitud. Y a una aptitud para. En nuestro campo, significa la aptitud de los ciudadanos para enfrentarse con los impuestos que les gravan.

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"En primer lugar, podemos designar con las palabras capacidad económica (de contribuir al Estado o a otro ente público), la aptitud del ciudadano para soportar el impuesto (en general, sin referirse a alguno concreto).

"En ese primer sentido, la aptitud económica, la capacidad económica del contribuyente es, sólo, la razón de ser, la causa, de que el impuesto exista y le grave. Allí donde no exista tal capacidad, no puede existir el impuesto. Podrá haberse establecido en la ley, pero no llegará a ser una realidad social, porque no podrá ser pagado y soportado por quienes han de pagarlo y soportarlo. El impuesto que grava a quien carece de aptitud, de capacidad económica, es utópico. Es un impuesto que nace para no vivir, para fracasar, para morir, en suma.

"El impuesto suele definirse en los manuales como una entrega coactiva de recursos económicos que, por los poderes públicos y con arreglo a la ley, se exige del ciudadano a título definitivo. Es decir, sin que el ente público asuma ninguna obligación concreta de devolver nada al contribuyente a cambio del impuesto que le cobra.

"Ello significa que como el impuesto es una transferencia de recursos a título definitivo, sólo puede exigirse, en justicia, a quienes tienen a su disposición recursos económicos a título definitivo, o sea, que no se deben a nadie, y de los que el contribuyente pueda disponer con total libertad jurídica y moral para entregarlos al ente público.

"Conquistamos así, una primera función del principio de capacidad económica. La que tiene como causa justa de cualquier impuesto, sin la que el impuesto no puede justificarse, no tiene razón de ser en derecho, ni de hecho.

"Sólo poseen aptitud para ser gravadas por impuestos las situaciones económicas que ponen de manifiesto la existencia de unos recursos útiles y escasos que están disponibles a título definitivo para alguien. Son las siguientes situaciones:

"a) A lo largo de un periodo de tiempo (así, a lo largo de un mes, de un año, etc.), la existencia de una renta neta.