CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA

Fecha: 31-Dic-2004

De Las Anteriores Consideraciones Derivó La Tesis Aislada De Rubro

"PERSONALIDAD EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. SI LA REPRESENTACIÓN DE UNA DE LAS PARTES DIMANA DE ALGUNA DISPOSICIÓN LEGAL, NO ES NECESARIO EXHIBIR EL NOMBRAMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE OSTENTÓ DICHA REPRESENTACIÓN, NI ES IMPUGNABLE LA LEGITIMIDAD DE AQUÉL.",(5) conforme a la cual, deben tenerse como legitimados para intervenir en el presente asunto a los servidores públicos comparecientes.

Finalmente, debe destacarse la circunstancia de que los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, así como el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, no comparecieron al presente procedimiento en ninguna de sus etapas o actos procesales, no obstante haber sido requeridos mediante auto de tres de septiembre de dos mil ocho, ante la inexistencia en el expediente de la constancia de notificación que se les hiciera de los autos de nueve y veintiuno de mayo de dos mil siete, para que informaran dentro del plazo de tres días a este Alto Tribunal si recibieron los oficios de notificación de tales proveídos, así como los anexos respectivos y, de ser así, exhibieran el acuse de recibo correspondiente, en la inteligencia de que al no hacerlo, el presente asunto se resolverá exclusivamente con base en las constancias que obran agregadas a los autos; aun cuando de dicho requerimiento sí obran en el expediente del presente asunto las constancias de notificación relativas (despacho 87/2008, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, practicadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de dicha entidad federativa el dieciocho de septiembre de dos mil ocho; y despacho 94/2008, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, efectuada al Poder Legislativo de esa entidad federativa el doce de septiembre de dos mil ocho, respectivamente).

TERCERO. Aspectos de procedencia. Por ser una cuestión de estudio preferente, se aborda en forma conjunta el análisis de las excepciones y/o causas de improcedencia que se hicieron valer en los oficios a través de los cuales comparecieron los titulares y/o representantes legales de los Poderes Legislativo y/o Ejecutivo de las entidades federativas y del Distrito Federal, las cuales quedaron sintetizadas en el quinto resultando de esta sentencia (fojas 42 a 48) y que a continuación se enuncian: