CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA

Fecha: 31-Dic-2004

Mediante Auto De Seis De Octubre De Dos Mil Ocho

a) Tener por presentados en tiempo y forma a los titulares de los Juzgados Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua y Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, cumpliendo las peticiones a que se refiere el auto de tres de septiembre de dos mil ocho; y tener al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo acusando recibo del oficio respectivo, con el que se le solicitó notificar al titular del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa, solicitándole que, una vez que tuviera las constancias de la notificación solicitada, las remitiera a este Alto Tribunal;

b) Reconociendo la personalidad con que se ostentan, tener por presentados en tiempo y forma al presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Coahuila, al director de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Estado de Querétaro y al titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y Vinculación Ciudadana del Congreso del Estado de Chihuahua, cumpliendo el requerimiento formulado en los términos que lo expresaron en sus respectivas promociones (en términos generales, manifestaron que sí se les notificaron los autos de nueve y veintiuno de mayo de dos mil siete y sus anexos); y

c) Reconociendo la personalidad con que se ostenta, tener por presentado en tiempo y forma al secretario general de Gobierno del Estado de Aguascalientes, en ausencia del gobernador de esa entidad federativa, cumpliendo el requerimiento relativo y, habida cuenta que manifestó no haber recibido la notificación de los autos de nueve y veintiuno de mayo de dos mil siete y sus anexos, como está ordenado en tales proveídos, con el objeto de respetar sus garantías establecidas en el artículo 14 de la Constitución Federal, mandó notificar dichos acuerdos mediante oficio y a través del Juez de Distrito en turno de la entidad señalada, al titular o representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, a fin de que dentro del plazo de nueve días, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación de esos proveídos, hiciera valer lo que a su interés conviniera y, en el caso, exhibiera los documentos que estimara pertinentes.