CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Fecha: 31-Dic-2004
B Las Posibles Funciones Del Principio De Capacidad Contributiva En El Derecho Tributario
"Un sistema tributario para que funcione en apego a la concepción de justicia, necesita encontrar un fundamento o presupuesto que lo legitime. El principio de capacidad contributiva, por su naturaleza, está en posición de actuar como el presupuesto de la imposición, pero, a su vez, como criterio de medición del reparto de los gastos públicos. Así, actúa en un doble plano: al justificar la elección de los índices de riqueza susceptibles de gravamen, y como valor para determinar los elementos cuantitativos del particular instituto tributario. ... La razón del surgimiento del impuesto es la presencia de índices de riqueza susceptibles de imposición. Esto nos lleva a separar, o mejor dicho a considerar un doble elemento en la actuación del principio. El primero, exige instituir contribuciones respecto de manifestaciones de riqueza susceptibles de imposición; la colaboración, por tanto, de los sujetos en el concurso de los gastos públicos, demanda plantearse en proporción a su capacidad contributiva global, lo contrario produce efectos adversos al postulado de la justicia. Un segundo elemento se encuentra en la necesidad de cuantificar la carga tributaria, apegada a las condiciones personales y familiares del contribuyente.
"El hecho de que el sujeto cuente con un índice de capacidad económica no garantiza su nacimiento. Su origen no está en el poder de imperio del Estado, ni en el intercambio de utilidades entre el ente público y el contribuyente. La contribución se establece no por un capricho del legislador, sino en apego a la aptitud contributiva del sujeto que, por su actuación, se ajusta a una específica hipótesis normativa. No tiene sentido hablar de capacidad contributiva como aptitud para ser sujeto pasivo de la relación tributaria, si no se tienen los medios suficientes para hacer frente a las exacciones impositivas. Concebir la capacidad contributiva en un sentido económico responde, sobre todo, a una consecuencia lógica del sistema. Entre la capacidad contributiva y la capacidad económica prevalece una relación de interdependencia, la una presupone la existencia de la otra, pero no son términos sinónimos. Para que dicha aptitud contributiva se exteriorice debe haber un índice de riqueza exhibido por medio de ingresos, patrimonio o gasto: un sustento económico, una riqueza disponible. Y, sobre todo, la riqueza debe ser efectiva, y no incidir sobre rendimientos inexistentes."
La autora Ma. de los Ángeles Guervós Maíllo, al conceptuar el principio de capacidad contributiva en la "Enciclopedia Jurídica Latinoamericana" del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, tomo VIII, UNAM y Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2007, página 608, precisa:
"Principio de capacidad contributiva. I. El principio de capacidad contributiva o capacidad económica encuentra su formulación en las primeras cartas constitucionales, convirtiéndose en el principio material de justicia en el ámbito tributario.
"...
"II. En primer lugar hay que hacer una matización semántica. Los vocablos ‘capacidad contributiva’ y ‘capacidad económica’ se utilizan indistintamente en los diferentes sistemas tributarios. Lógicamente, al margen de la noción que conlleva en el ámbito fiscal, la capacidad económica es naturalmente más amplia que la contributiva, ya que comprende múltiples aspectos de la vida social y no sólo fiscales; sin embargo, en el marco tributario la primera se definiría como la contributiva dentro del enunciado constitucional y adaptada a este terreno específico, de modo que, con las oportunas reservas, pueden identificarse ambas expresiones. La capacidad económica sirve de fundamento a la capacidad contributiva. La capacidad contributiva es una aptitud del contribuyente para ser sujeto de contribución en relación con la existencia de una riqueza global y particular. Capacidad económica, en cambio, es la exteriorización de la potencialidad económica de alguien, independientemente de su vinculación al referido poder. La determinación de la capacidad contributiva debe tomar en cuenta no sólo la riqueza manifiesta sino, a su vez, la aptitud del sujeto para contribuir. Tal aptitud significa capacidad económica de pagar el tributo, posesión de una riqueza en la medida necesaria para hacer frente a la obligación fiscal. En definitiva la capacidad contributiva se compone de dos elementos: su manifestación a través de un índice de riqueza general y su individualización.
"III. Una vez matizados los distintos vocablos y teniendo en cuenta su indistinta utilización, este principio de capacidad contributiva o económica se podría definir como la norma que delimita la obligación que tienen los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado teniendo en cuenta -o de acuerdo con- su riqueza económica, es, por tanto, un límite material a la potestad normativa tributaria."
Cristina Pauner Chulvi, en "El Deber Constitucional de Contribuir al Sostenimiento de los Gastos Públicos", Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2001, páginas 155 a 158, en relación con el principio de capacidad contributiva, señala:
- Ministra Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos
- Resultando
- Justicia De La Nación
- Antecedentes
- Asimismo En Sus Artículos Párrafo Primero Y Prevé
- Impuesto Sobre Nóminas
- Derechos Por La Prestación Del Servicio De Agua Potable
- Consejo De La Judicatura Federal
- Considerando
- Primero Este Acuerdo Entrará En Vigor El Día De Su Aprobación
- Aguascalientes
- Baja California
- Argumentos De Fondo Sí
- Poder Ejecutivo No Compareció En Esta Etapa
- Poder Legislativo No Compareció En Esta Etapa
- Excepciones Yo Defensas Procesales No
- Argumentos De Fondo No
- Guanajuato
- Nuevo León
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Tamaulipas
- Distrito Federal
- Excepciones Así Se Señalaron En Los Respectivos Escritos
- Causas De Improcedencia Así Se Señalaron En Los Respectivos Escritos
- Por Lo Que Se Refiere Al Tema De Fondo Se Advierten Dos Posturas Esenciales
- Hasta Este Punto La Síntesis De Referencia
- Mediante Auto De Seis De Octubre De Dos Mil Ocho
- Mediante Auto De Veinte De Octubre De Dos Mil Ocho
- Mediante Auto De Cuatro De Noviembre De Dos Mil Ocho
- Mediante Auto De Diecinueve De Noviembre De Dos Mil Ocho
- Legislativo Aguascalientes
- Ejecutivo Aguascalientes
- Legislativo Baja California
- Ejecutivo Baja California
- Legislativo Campeche
- Ejecutivo Campeche
- Legislativo Coahuila
- Ejecutivo Coahuila
- Legislativo Colima
- Ejecutivo Colima
- Legislativo Chiapas
- Ejecutivo Chiapas
- Legislativo Chihuahua
- José Reyes Baeza Terrazas Gobernador Del Estado No Exhibe Documental
- Legislativo Durango
- Ejecutivo Durango
- Legislativo Guanajuato
- Juan Manuel Oliva Ramírez Gobernador Del Estado No Exhibe Documental
- Legislativo Guerrero
- Ejecutivo Guerrero
- Legislativo Hidalgo
- Ejecutivo Hidalgo
- Legislativo Jalisco
- Ejecutivo Jalisco
- Legislativo México
- Ejecutivo México
- Legislativo Michoacán
- María Guadalupe Sánchez Martínez Secretaria De Gobierno Del Estado No Exhibe Documental
- Legislativo Morelos
- Ejecutivo Morelos
- Legislativo Nayarit
- Cora Cecilia Pinedo Alonso Secretaria General De Gobierno Del Estado No Exhibe Documental
- Legislativo Nuevo León
- Ejecutivo Nuevo León
- Ejecutivo Oaxaca
- Legislativo Puebla
- Ejecutivo Puebla
- Legislativo Querétaro
- Ejecutivo Querétaro
- Legislativo Quintana Roo
- Félix Arturo González Canto Gobernador Del Estado No Exhibe Documental
- Legislativo San Luis Potosí
- Marcelo De Los Santos Fraga Gobernador Del Estado No Exhibe Documental
- Legislativo Sinaloa
- Ejecutivo Sinaloa
- Legislativo Sonora
- Ejecutivo Sonora
- Legislativo Tabasco
- Ejecutivo Tabasco
- Legislativo Tamaulipas
- Ejecutivo Tamaulipas
- Legislativo Tlaxcala
- Ejecutivo Tlaxcala
- Legislativo Veracruz
- Ejecutivo Veracruz
- Legislativo Yucatán
- Ejecutivo Yucatán
- Legislativo Zacatecas
- Ejecutivo Zacatecas
- Asamblea Legislativa Distrito Federal
- Jefe De Gobierno Distrito Federal
- De Las Anteriores Consideraciones Derivó La Tesis Aislada De Rubro
- La Controversia De Mérito No Es La Vía Procesal Idónea Ni Adecuada
- La Demanda Resulta Extemporánea
- La Parte Actora Carece De Interés Legítimo O Jurídico Para Promover La Presente Controversia
- La Consulta Es Improcedente Por Extemporánea
- La Parte Actora No Señala Conceptos De Invalidez
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- A Suprema Corte De Justicia
- Las Modificaciones De Que Se Trata Son Las Siguientes
- Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Así Se Advierte De La Jurisprudencia De Rubro
- Imparcialidad Contenido Del Principio Previsto En El Artículo Constitucional
- Cuarto El Presente Recurso Es Improcedente Por Lo Que Procede Su Desechamiento
- Bajo Esas Condiciones Se Reitera La Improcedencia Del Recurso De Apelación Por Dos Razones
- El Artículo De Referencia Dice
- Así Las Cosas Procede Desechar El Presente Medio De Impugnación
- Sirven De Apoyo Las Jurisprudencias Y Tesis De Rubros
- Principios Generales De Derecho
- Sobre El Particular Conviene Tener Presente El Criterio De Rubro
- Generalidad Tributaria Naturaleza Jurídica Y Alcances De Ese Principio
- Capacidad Contributiva Consiste En La Potencialidad Real De Contribuir A Los Gastos Públicos
- La Capacidad Como Causa Del Impuesto
- B En Una Determinada Fecha La Existencia De Un Patrimonio Neto
- La Definida Hasta Aquí Es La Aptitud Económica Para Ser Contribuyente Por Algún Impuesto
- B Las Posibles Funciones Del Principio De Capacidad Contributiva En El Derecho Tributario
- A Definición Y Funcionalidad Del Principio Constitucional De Capacidad Económica
- Dichos Elementos Tradicionalmente Son Los Siguientes
- La Base Es El Elemento Cuantitativo Que La Ley Fiscal Señala Para Calcular El Débito Tributario
- Impuestos Validez Constitucional De Los Se Transcribe
- Ley De Hacienda Del Estado De Aguascalientes
- Ley De Hacienda Del Estado De Baja California
- Ley De Hacienda Del Estado De Campeche
- Código De La Hacienda Pública Para El Estado De Chiapas
- Ley De Hacienda Para El Estado De Coahuila De Zaragoza
- Ley De Hacienda Del Estado De Colima
- Ley De Hacienda Del Estado De Durango
- Ley De Hacienda Para El Estado De Guanajuato
- Ley De Hacienda Del Estado De Guerrero Número
- Ley De Hacienda Del Estado De Hidalgo
- Ley De Hacienda Del Estado De Jalisco
- Código Financiero Del Estado De México Y Municipios
- Ley De Hacienda Del Estado De Michoacán De Ocampo
- Ley General De Hacienda Del Estado De Morelos
- Ley De Hacienda Del Estado De Nayarit
- Ley De Hacienda Del Estado De Nuevo León
- Ley De Hacienda Del Estado De Oaxaca
- Ley De Hacienda Del Estado De Puebla
- Ley De Hacienda Del Estado De Querétaro
- Ley De Hacienda Del Estado De Quintana Roo
- Ley De Hacienda Para El Estado De San Luis Potosí
- Ley De Hacienda Del Estado De Sinaloa
- Ley De Hacienda Del Estado De Sonora
- Artículo Es Objeto De Este Impuesto
- Ley De Hacienda Para El Estado De Tamaulipas
- Ley De Hacienda Del Estado De Tlaxcala
- Código Financiero Para El Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave
- Ley General De Hacienda Del Estado De Yucatán
- Ley De Hacienda Del Estado De Zacatecas
- Código Financiero Del Distrito Federal
- Impuestos Al Gasto Y Al Consumo Diferencias
- Los Principales Criterios Para Clasificar Y Presentar El Gasto Público Son Los Siguientes
- Artículo La Programación Y Presupuestación Del Gasto Público Comprende
- Ii Las Aportaciones De Seguridad Social
- De Dichos Preceptos Se Desprende Que El Consejo De La Judicatura Federal
- Está Dotado De Independencia Técnica De Gestión Y Para Emitir Sus Resoluciones
- Podrá Aprobar El Proyecto Del Presupuesto Anual De Egresos Del Poder Judicial De La Federación
- Por Señalar Sólo Algunos Casos Se Citan Las Tesis Aisladas De Rubros
- Así Como La Jurisprudencia De Rubro
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Todo Litigante Con Su Primera Promoción Presentará
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Suprema Corte De Justicia
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Son Atribuciones Del Consejo De La Judicatura Federal
- Artículo