CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2007. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICA

Fecha: 31-Dic-2004

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

"...

"‘Artículo 11. Son atribuciones no jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno:

"‘...

"‘XX. Resolver sobre la interpretación y conflictos que se deriven de la celebración de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas con particulares o dependencias públicas por la propia Suprema Corte de Justicia o por el Consejo de la Judicatura Federal; ...’."

En el dictamen de veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro que las Comisiones Unidas de Gobernación, Primera Sección, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda Sección, de la Cámara de Senadores (Origen), formularon a la iniciativa de proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se señaló: