Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
CONSIDERANDO II
Por escrito de 8 de agosto de 2001 (fs- 53), el recurrente aclaró que el Recurso está interpuesto contra los arts. 7, 12, 14, 22, 24 al 40, 55 al 60 y 67 de la Ley Nº 1732 de Pensiones. En ese mérito, el Tribunal Constitucional dictó el Auto Nº 290/2001-CA de 20 de agosto de 2001 (fs. 56 y 57), por el que admite el Recurso, disponiendo se ponga en conocimiento del Presidente del Congreso Nacional, habiéndose cumplido esta diligencia el 4 de septiembre del año en curso, conforme consta a fs. 74.