SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
VI.3
VI.3 Los arts. 55 al 60 de la Ley Nº 1732 han sido impugnados de manera general, sin establecer en forma específica contra qué disposición constitucional estarían atentando, lo que demuestra una falta de cumplimiento del requisito señalado en el numeral 4) del art. 30 de la Ley Nº 1836, que establece que el Recurso deberá contener el petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las Leyes, Decretos, Resoluciones o actos contrarios a la Constitución, y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales. En tratándose de un defecto sustancial o de contenido, la Comisión de Admisión no podía, en virtud del art. 32 de la citada Ley, disponer sea subsanado, por lo que no puede ingresarse a su análisis, teniendo en consideración que el recurrente simplemente refiere que “son inconstitucionales”.