SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

VI.3

VI.3    Los arts.  55 al 60 de la Ley Nº 1732  han sido   impugnados de manera general, sin  establecer en forma  específica contra qué  disposición constitucional estarían atentando, lo que demuestra una falta de cumplimiento del requisito señalado en  el numeral 4) del art. 30 de la Ley Nº 1836,  que establece que  el Recurso deberá contener el petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las Leyes, Decretos, Resoluciones o actos contrarios a la Constitución, y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales.  En tratándose de un defecto sustancial o de contenido, la Comisión de Admisión no podía, en virtud del art. 32  de la citada Ley, disponer sea subsanado,  por lo que no puede ingresarse a su análisis, teniendo en consideración que el recurrente simplemente refiere que “son inconstitucionales”.