SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

V.10

V.10   El art.  158 de la Carta Magna   impone al Estado la obligación de “defender el capital humano protegiendo  la salud de la población”; asegurar la continuidad de  sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propender, asimismo, al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.  Manda que los regímenes de Seguridad Social se inspiren en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.