Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.10
V.10 El art. 158 de la Carta Magna impone al Estado la obligación de “defender el capital humano protegiendo la salud de la población”; asegurar la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propender, asimismo, al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. Manda que los regímenes de Seguridad Social se inspiren en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.