Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
I.7
I.7 Bolivia ha suscrito el Convenio Nº 162 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a Seguridad Social y con la Ley de Pensiones, lo está incumpliendo, más aún si se toma en cuenta que al disponer la liquidación y venta de los inmuebles pertenecientes a los Fondos Complementarios de Seguridad Social, está confiscando el salario diferido de los trabajadores, pues con éste se adquirieron esos bienes.