SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
I.4
I.4 Aduce que los arts. 7 al 12 de la Ley Nº 1732, que establecen las prestaciones y beneficios, indican, además, una serie de requisitos que atentan contra lo dispuesto en el art. 162 de la Constitución Política del Estado. Respecto de los arts. 14 al 22 de dicha Ley, expresa que el Gobierno ha señalado que los aportes a la Seguridad Social son tributos, conforme al art. 17 del Código Tributario, pero la Ley de Capitalización en su art. 14 determina que las cotizaciones no son tributos, pese a ello el Gobierno dictó el D.S. Nº 24414 para retener las cuentas bancarias y los fondos de los órganos gestores.. De tal manera, las cotizaciones, primas y comisiones que disponen las normas objetadas, violan lo establecido por los arts. 1, 5, 6, 7-d), j) k), 23, 34, 35, 132, 133, 157, 158 y 162 de la Ley Fundamental.