SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.8
V.8 Los postulados principistas que encierran los arts. 132 y 133 de la Constitución Política del Estado no han sido vulnerados por los dos artículos que menciona el recurrente -14 y 22 de la Ley de Pensiones- puesto que constituyen premisas que el Estado Boliviano pretende alcanzar a través de las políticas que encare desde todo ámbito. Al tratarse el presente, de un Recurso Directo de Inconstitucionalidad, única y exclusivamente debe confrontarse la norma objetada -en concreto y específicamente- con la disposición constitucional presuntamente lesionada. En la especie, los artículos anteriormente citados, que establecen las cotizaciones de los Afiliados, la conformación del fondo de capitalización individual, y la naturaleza de los patrimonios de los Fondos de Pensiones con relación a los patrimonios de las AFP's, no son contrarios a la Ley Fundamental.