SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

V.8

V.8      Los postulados principistas que encierran los arts.  132 y 133 de la Constitución Política del Estado no han sido vulnerados por los dos artículos que menciona el recurrente -14 y 22 de la Ley de Pensiones-  puesto que constituyen  premisas que el Estado Boliviano pretende alcanzar a través de las políticas que encare desde todo ámbito. Al tratarse el presente,  de un   Recurso Directo de Inconstitucionalidad,  única y exclusivamente debe  confrontarse la norma  objetada -en concreto y específicamente- con la disposición constitucional  presuntamente  lesionada. En  la especie, los artículos anteriormente citados, que  establecen las cotizaciones de los Afiliados, la conformación del fondo de capitalización  individual, y la naturaleza de los patrimonios de los Fondos de Pensiones con relación a los patrimonios de las AFP's,  no  son contrarios a la Ley Fundamental.