Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
CONSIDERANDO VII
Que en el caso de autos, no existe contradicción entre los arts. 7, 12, 14, 22 y 24 al 40, de la Ley No. 1732 de Pensiones con los arts. 1, 5, 6, 7 - d), j), k), 23, 34, 35, 132, 133, 157, 158 y 162 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo al examen realizado, sin que se haya ingresado al análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 55 al 60 y 67 de la mencionada Ley, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos VI.3 y VI.4