SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
I.5
I.5 Los arts. 24 al 40 -manifiesta- son inconstitucionales “porque quiere imponerse sobre la existencia de los órganos gestores denominados Fondos Complementarios de Seguridad Social” (sic), los mismos que fueron creados de acuerdo a los arts. 1 y 158 de la Constitución, estaban contemplados en el Código de Seguridad Social en sus arts. 247 y 299, así como en numerosas disposiciones legales, y al ser eliminados, vulneran el art. 22 de la Ley Suprema que garantiza la propiedad privada, determinando en los hechos una confiscación, prohibida por el art. 23 constitucional. Igualmente, los arts. 55 al 60 disponen la liquidación de los entes gestores o Fondos Complementarios, “en este caso, el Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Civil”, lo que es inconstitucional.