SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

V.15

V.15   Conforme se examinó en el Considerando V.5, el art. 162 de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico  boliviano, establece el carácter de las normas sociales y su  alcance, determinando, en su segundo parágrafo, la irrenunciabilidad de los derechos laborales.  Contrariamente a lo sostenido por el actor, los arts. 14 y 22 de la Ley Nº 1732 no son lesivos de  esta garantía  constitucional, porque no  refieren  renuncia alguna que tendrían que efectuar los  trabajadores, no  presentándose  ninguna convención  al respecto, que  lesione  el principio de protección y tutela ni el principio de  irrenunciabilidad del Derecho a la Seguridad Social.