Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.15
V.15 Conforme se examinó en el Considerando V.5, el art. 162 de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, establece el carácter de las normas sociales y su alcance, determinando, en su segundo parágrafo, la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Contrariamente a lo sostenido por el actor, los arts. 14 y 22 de la Ley Nº 1732 no son lesivos de esta garantía constitucional, porque no refieren renuncia alguna que tendrían que efectuar los trabajadores, no presentándose ninguna convención al respecto, que lesione el principio de protección y tutela ni el principio de irrenunciabilidad del Derecho a la Seguridad Social.