SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

V.4

V.4      Tampoco atentan contra el  art. 5 de la Ley Fundamental, pues no van contra la proscripción de  la servidumbre, ni establecen trabajos no remunerados. El art. 6 constitucional consagra la igualdad de las personas ante la Ley,   constituyendo así una garantía para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del ser  humano; además,  proclama la dignidad y la libertad de la persona como inviolables, siendo obligación del Estado, respetarlas y protegerlas. Consiguientemente,  no se evidencia vulneración alguna a ese precepto por parte de los arts. 14 y 22 de la Ley de Pensiones, por cuanto éstos no  atentan contra la igualdad, no establecen ninguna norma que pueda ser entendida como discriminatoria, ni van contra la libertad y la dignidad de las personas, llámense afiliados o beneficiarios.