SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.4
V.4 Tampoco atentan contra el art. 5 de la Ley Fundamental, pues no van contra la proscripción de la servidumbre, ni establecen trabajos no remunerados. El art. 6 constitucional consagra la igualdad de las personas ante la Ley, constituyendo así una garantía para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano; además, proclama la dignidad y la libertad de la persona como inviolables, siendo obligación del Estado, respetarlas y protegerlas. Consiguientemente, no se evidencia vulneración alguna a ese precepto por parte de los arts. 14 y 22 de la Ley de Pensiones, por cuanto éstos no atentan contra la igualdad, no establecen ninguna norma que pueda ser entendida como discriminatoria, ni van contra la libertad y la dignidad de las personas, llámense afiliados o beneficiarios.