SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.13
V.13 Las normas impugnadas tampoco encierran una vulneración de los demás principios constitucionales de la Seguridad Social, como el de unidad de gestión, relativo a que las cotizaciones deben ser administradas con eficacia y eficiencia, bajo la premisa de que se trata de un manejo de recursos públicos, que tienen como destino la prestación de cobertura de Seguridad Social; el de economía que pretende que el sistema de Seguridad Social en su conjunto, se maneje con criterios económicos, optimizando la asignación de recursos, evitando incurrir en costos que no tengan relación directa con los beneficios que deben brindarse; el de oportunidad, que es concerniente a que las prestaciones deben ser otorgadas en el tiempo y condición precisos; el de eficacia, que a su vez responde a un principio de orden administrativo.