SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

V.7

V.7      No es admisible  - por otra parte- lo sostenido por el recurrente respecto de la  vulneración del art. 34 de la Ley Suprema del país   por los ya aludidos arts. 14 y 22 de la Ley Nº 1732,  ya que  esta disposición constitucional establece como regla la sujeción a la justicia ordinaria de todos aquellos que conculquen derechos y garantías constitucionales,   por ende,   las normas legales acusadas de inconstitucionales  no pueden lesionar la aludida  regla,  pues ésta  es concerniente a las personas que  desconozcan los mencionados derechos y garantías.           Por otro lado, la denominada “cláusula abierta” que contiene el art. 35 constitucional  tiene el objeto de complementar  las demás garantías constitucionales expresamente indicadas en el texto de la Carta Magna, manifestando que no son limitativas, sino enunciativas. Los arts. 14 y 22 tantas veces citados tampoco  infringen esta norma, porque infringirla consistiría  en señalar limitaciones o  restricciones  respecto de los derechos y garantías de las personas, lo que ciertamente no se hace en las disposiciones objetadas.