SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.7
V.7 No es admisible - por otra parte- lo sostenido por el recurrente respecto de la vulneración del art. 34 de la Ley Suprema del país por los ya aludidos arts. 14 y 22 de la Ley Nº 1732, ya que esta disposición constitucional establece como regla la sujeción a la justicia ordinaria de todos aquellos que conculquen derechos y garantías constitucionales, por ende, las normas legales acusadas de inconstitucionales no pueden lesionar la aludida regla, pues ésta es concerniente a las personas que desconozcan los mencionados derechos y garantías. Por otro lado, la denominada “cláusula abierta” que contiene el art. 35 constitucional tiene el objeto de complementar las demás garantías constitucionales expresamente indicadas en el texto de la Carta Magna, manifestando que no son limitativas, sino enunciativas. Los arts. 14 y 22 tantas veces citados tampoco infringen esta norma, porque infringirla consistiría en señalar limitaciones o restricciones respecto de los derechos y garantías de las personas, lo que ciertamente no se hace en las disposiciones objetadas.