SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

V.3

V.3    Los citados arts.   14 y 22 de la Ley de Pensiones han sido cuestionados por el actor en mérito a que  conculcarían los arts.  1, 5, 6, 7,-d), j) y k), 23, 34, 35, 132, 133, 157, 158 y 162 de la Ley Fundamental. Pese a que  el recurrente  no ha  realizado la justificación por la que esas normas resultarían inconstitucionales y transgredirían  la Constitución,  debe  mencionarse que  el art. 1 constitucional define el status jurídico  - político del Estado Boliviano como libre, independiente, soberano, multiétnico y pluricultural, fundando la base de su organización en la unión y solidaridad de todos sus miembros, sin   que, por tanto,  pueda existir alguna conculcación de los arts. 14 y 22 de la Ley Nº 1732  a esta disposición.