SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.3
V.3 Los citados arts. 14 y 22 de la Ley de Pensiones han sido cuestionados por el actor en mérito a que conculcarían los arts. 1, 5, 6, 7,-d), j) y k), 23, 34, 35, 132, 133, 157, 158 y 162 de la Ley Fundamental. Pese a que el recurrente no ha realizado la justificación por la que esas normas resultarían inconstitucionales y transgredirían la Constitución, debe mencionarse que el art. 1 constitucional define el status jurídico - político del Estado Boliviano como libre, independiente, soberano, multiétnico y pluricultural, fundando la base de su organización en la unión y solidaridad de todos sus miembros, sin que, por tanto, pueda existir alguna conculcación de los arts. 14 y 22 de la Ley Nº 1732 a esta disposición.