SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
I.2
I.2 La Constitución establece los principios en los que debe asentarse la Seguridad Social en Bolivia, tales como la solidaridad, universalidad, unidad de gestión, oportunidad, economía y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, paro forzoso, asignaciones familiares y viviendas de interés social. En el antiguo sistema de reparto, la solidaridad funcionaba como un sistema de “retroalimentación”, pues quienes “son trabajadores activos proceden a cancelar aportes para que en base a ellos puedan los jubilados o rentistas cobrar sus rentas, siendo que cuando los activos se jubilan existen nuevas camadas de trabajadores activos que estarán cotizando para que ellos puedan obtener sus rentas” (sic).