SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

I.2

I.2     La Constitución establece los principios  en los que debe asentarse la Seguridad Social en Bolivia, tales como la solidaridad, universalidad, unidad de gestión, oportunidad, economía y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, paro forzoso, asignaciones familiares y viviendas de interés social.          En el antiguo sistema de reparto, la solidaridad funcionaba como un sistema de “retroalimentación”, pues quienes “son trabajadores activos  proceden a cancelar aportes para que en base a  ellos  puedan los jubilados o rentistas cobrar sus rentas, siendo que cuando los activos se jubilan existen nuevas camadas de trabajadores activos que estarán cotizando para que ellos puedan obtener sus rentas” (sic).