SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

I.3

I.3     Aduce que la clave económica para entender el problema de la Seguridad Social y el interés del Estado para hacerse de una riqueza que no le corresponde, a través de la Ley impugnada,  es que  el salario que paga el empleador  reviste dos formas, el salario directo, que se  paga a diario,  quincenal o mensualmente, y el salario diferido, que está compuesto por los beneficios sociales y los aportes a la Seguridad Social. Así, todos los bienes y activos de la Seguridad social a largo plazo, están constituidos por el salario del trabajador, es su propiedad privada. El aporte patronal se provisiona anualmente en el presupuesto de costo de cada trabajador, como consecuencia, es parte del salario indirecto, y, por todo ello, el Estado no puede disponerlo a su arbitrio.