SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

V.9

V.9      El art. 157 de la Constitución,  que  protege  el trabajo y “el capital” -entendido como la empresa o el empleador-  dejando al Estado el papel de mediador para que, a través de la Ley, regule las relaciones  laborales con todas sus incidencias y emergencias, de ningún  modo ha sido conculcado por los arts. 14 y 22 de la Ley Nº 1732, porque la disposición constitucional se refiere, más que al sistema de  seguridad social,  a la injerencia que debe tener el Estado en las relaciones que se encuentran dentro del Derecho del Trabajo, y la regulación que por Ley  se debe  efectuar  sobre las relaciones laborales.