Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.9
V.9 El art. 157 de la Constitución, que protege el trabajo y “el capital” -entendido como la empresa o el empleador- dejando al Estado el papel de mediador para que, a través de la Ley, regule las relaciones laborales con todas sus incidencias y emergencias, de ningún modo ha sido conculcado por los arts. 14 y 22 de la Ley Nº 1732, porque la disposición constitucional se refiere, más que al sistema de seguridad social, a la injerencia que debe tener el Estado en las relaciones que se encuentran dentro del Derecho del Trabajo, y la regulación que por Ley se debe efectuar sobre las relaciones laborales.