SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

V.6

V.6      Las citadas disposiciones, objetadas por el recurrente,  no quebrantan la prohibición dada por el art. 23 de la Constitución,  al no contener ningún  mandato del cual pueda resultar la confiscación de  bienes. Resulta imprescindible precisar que dicha prohibición, en el texto constitucional actual, está restringida al ámbito estrictamente político, cuando dice que “jamás se aplicará la confiscación de bienes como castigo político”, lo que refrenda  la afirmación de que  los arts.  14 y 22 de la Ley de Pensiones no transgreden esta norma.