Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.6
V.6 Las citadas disposiciones, objetadas por el recurrente, no quebrantan la prohibición dada por el art. 23 de la Constitución, al no contener ningún mandato del cual pueda resultar la confiscación de bienes. Resulta imprescindible precisar que dicha prohibición, en el texto constitucional actual, está restringida al ámbito estrictamente político, cuando dice que “jamás se aplicará la confiscación de bienes como castigo político”, lo que refrenda la afirmación de que los arts. 14 y 22 de la Ley de Pensiones no transgreden esta norma.